SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2023-S3
Fecha: 04-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 015/2021 de 11 de diciembre, cursante de fs. 31 a 34, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en relación al debido proceso vinculado a la libertad, por falta de resolución de la situación jurídica del peticionante de tutela en apelación incidental, disponiendo que el Vocal accionado, dentro del plazo de veinticuatro horas del conocimiento de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, resuelva en el fondo y conforme corresponda en derecho, la situación jurídica del accionante, emergente de la apelación incidental formulada contra la Resolución de 29 de octubre de 2021; salvo que por el transcurso del tiempo y el carácter modificable de las medidas cautelares, la situación jurídica del impetrante de tutela ya estuviese definida o hubiese cambiado.
2º Denegar la tutela impetrada respecto a los principios de legalidad, celeridad, presunción de inocencia y favorabilidad así como el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO