SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0402/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2023-S1

Fecha: 08-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional…” | Por tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional es una institución independiente, diferente al órgano judicial y a l

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento del non bis in ídem, al considerar que; en primer lugar, fue procesado por la presunta comisión del delito de avasallamiento, previsto y sancionado por el               art. 351 bis del CP y otro por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y desobediencia a la autoridad, previstos y sancionados por los arts. 159 y 160 de la mencionada norma adjetiva penal; procesos que a la conclusión de la etapa preliminar han merecido, de parte del Ministerio Público, en el primer caso, Resolución de Rechazo de 7 de agosto de 2019; y, en el segundo caso, Resolución de Sobreseimiento de 9 de abril de 2021; pero, de forma posterior, en la jurisdicción indígena originaria campesina, ejercida por el Consejo de Gobierno de Naciones Originarias Potosí-CAOP, a pesar de haber dado a conocer a las autoridades indígenas el rechazo y el sobreseimiento de los presuntos delitos, emitió una Resolución, Cumplimiento de Justicia Originaria 001/2021 de 26 de febrero, Resolución que considera incurre en doble procesamiento, al sancionarle nuevamente, violando su derecho constitucional al debido proceso en su elemento de no ser juzgado más de una vez, cuando como efecto de un procesamiento penal se presente la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento; es decir, contra la misma persona, por los mismos hechos y los mismos fundamentos, según establece la SCP 1139/2015-S1 de 6 de noviembre.

En consecuencia, para resolver el caso de autos, se analizará lo siguiente: a) La concepción del pluralismo jurídico igualitario reconocido por la Constitución Política del Estado; b) El control plural de constitucionalidad y la interpretación intercultural cuando se aleguen lesiones a derechos o garantías constituciones en la jurisdicción indígena originario campesina; c) Sobre el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina; d) La garantía del non bis in ídem como elemento del debido proceso: naturaleza jurídica, finalidad y alcances; y, e) Análisis del caso concreto.

III.1.  La concepción del pluralismo jurídico igualitario reconocido por la Constitución Política del Estado

El Estado Plurinacional de Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico dentro del proceso integrador del país[1], es decir, se reconoce la existencia e interrelación de diferentes sistemas jurídicos vigentes en un mismo espacio geopolítico, como ser las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesina; toda vez que, Bolivia está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano, en ese sentido, es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición historia, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española (art. 30.I de la CPE); por cuanto, la igualdad jerárquica de los derechos humanos y su directa aplicación son características principales de la Norma Suprema que alcanzan en igual dimensión a los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, puesto que la Ley Fundamental en su art. 2 garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno y a su cultura, reconociendo el sistema jurídico indígena originario campesino, extremo que conlleva al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, ejerciendo sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades en aplicación de sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, razonamiento asumido por la SCP 0130/2020-S1 de 16 de julio[2].

Consiguientemente, el art. 178 de la CPE establece que la potestad de impartir justicia demanda del pueblo boliviano y se sustenta en el principio de interculturalidad entre otros, el cual se constituye en el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones, resaltando que la interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones, aspecto que implica un relacionamiento permanente, sin subordinación, entre las diferentes jurisdicciones que conforman el sistema de administración de justicia.

Correspondiendo precisar que conforme prevé el art. 179 de la CPE, señala que:

“I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.