SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2023-S3
Fecha: 11-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta escrito presentado el 24 de agosto de 2021, por Germán Sanca Llama -hoy accionante- dirigido al “JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO E INSTRUCCIÓN PENAL DE LA ASUNTA PROV. SUD YUNGAS” (sic), por el cual el accionante solicitó “…DÍA Y HORA DE CESACION DE DETENCION PREVENTIVA…” (sic [fs. 2]).
II.2. Cursa decreto de 25 de agosto de 2021, emitido por Betty Mamani Aruquipa, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de La Asunta del departamento de La Paz -ahora accionada-, por el cual señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 26 de igual mes y año, a horas 16:30 (fs. 3).