SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2023-S3
Fecha: 11-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 22/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 10 a 13, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, por lesión del debido proceso en su elemento celeridad, vinculado a la libertad del accionante, conforme los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; disponiendo que se proceda a la inmediata remisión del recurso de apelación planteado por el ahora accionante contra la Resolución de 26 de agosto de 2021, de rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva; siempre y cuando ello no hubiese ya ocurrido, o variado la situación jurídica del prenombrado por el carácter modificable de las medidas cautelares; radicando el alcance de la tutela, sólo en cuanto a la materialización de dicha remisión, debiendo el Tribunal de alzada resolver conforme corresponda en derecho el fondo de lo impetrado.
2° DENEGAR la tutela impetrada en relación al derecho al debido proceso en sus elementos al acceso a la justicia, a la defensa y a la impugnación, así como respecto al principio de seguridad jurídica, conforme se tiene expuesto precedentemente.
3° Llamar la atención a Silvia Maritza Portugal Espinoza y Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme las razones explicadas en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas