SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0423/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2023-S3

Fecha: 15-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa Sentencia de 26 de diciembre de 2018, emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, emitida dentro del proceso penal seguido por Isabel Avendaño Barba -ahora accionante- contra Walter Enrique Roca Negrete -hoy tercero interesado-, mediante la cual se declaró al nombrado autor y culpable del delito de violencia familiar y doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis.3 del Código Penal (CP), condenándolo a una pena privativa de libertad de dos años y seis meses (fs. 2 a 6 vta.).

II.2. Consta Auto de Vista 46 de 4 de diciembre de 2020, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el cual se declaró admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado contra el Auto Interlocutorio de 21 de septiembre de 2018, que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta por el nombrado; admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el aludido, contra la Sentencia de 26 de diciembre de 2018; y, admisible y procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesta por la víctima Isabel Avendaño Barba                     -impetrante de tutela- y por el SLIM del GAM de Montero del referido departamento; revocando en parte la Sentencia de 26 de diciembre de 2018, agravándose la pena impuesta al acusado, quien deberá cumplir tres años y seis meses de reclusión en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; confirmando en lo demás la Sentencia recurrida (fs. 7 a 13 vta.).

II.3. Mediante AS 1172/2021-RRC de 6 de diciembre, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el tercero interesado, y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 46, disponiendo que la Sala Penal “Segunda” del Tribunal Departamental de Justicia de “La Paz”, de manera inmediata, sin esperar turno y previo sorteo, dicte nuevo auto de vista en conformidad a la doctrina legal establecida (fs. 14 a 33).