SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2023-s3
Fecha: 23-May-2023
a) Si bien en la Resolución 305/2021 de 15 de noviembre se denegó la tutela por subsidiariedad; sin embargo, el Juez de garantías decidió exhortar a los Jueces accionados a que convoquen a audiencia para revisar la situación jurídica del peticiona
b) Conforme se tiene del acta de la presente acción de defensa, la Secretaría del Juzgado de garantías informó que los Jueces del Tribunal accionado, a más de su informe, remitieron el cuaderno “de control jurisdiccional”, entendiéndose que es sobre la base de dicha documental que el Juez de garantías se pronunció; sin embargo, a momento de la remisión del legajo ante esta instancia constitucional, no se adjuntó documental alguna inherente al reclamo constitucional y el proceso penal de origen, siendo que la norma prevista por el art. 38 del CPCo, establece que la resolución y antecedentes de la acción de defensa se elevará de oficio, en revisión ante este Tribunal, lo que no ocurrió en el presente caso y que eventualmente pudo ocasionar una dilación indebida si es que hubiese sido necesario solicitar documentación para resolver la presente acción; empero, al estarse denegando la tutela solicitada por una cuestión procesal sin ingresar al fondo, por economía y celeridad procesal, no se procedió con dicha solicitud, lo cual no inhibe de llamar la atención al Juez de garantías sobre el citado incumplimiento de la norma procesal; y,
c) Habiendo sido resuelta esta acción de defensa el 15 de noviembre de 2021, los antecedentes de la misma recién fueron remitidos ante este Tribunal el 24 de enero de 2022, conforme se puede colegir de fs. 23 del expediente constitucional, lo que demuestra un evidente incumplimiento del art. 126.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) que prevé: “…la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su emisión” (el énfasis es agregado).
Por lo expuesto, corresponde llamar la atención al Juez de garantías, por inobservancia del debido proceso en acciones de defensa, al no haber cumplido las normas y plazos procesales inherentes a la tramitación y resolución de procesos constitucionales.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, aunque en parte con otros fundamentos, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 305/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, y con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; y,
2° Llamar la atención a René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 precedente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Si bien en la Resolución 305/2021 de 15 de noviembre se denegó la tutela por subsidiariedad; sin embargo, el Juez de garantías decidió exhortar a los Jueces accionados a que convoquen a audiencia para revisar la situación jurídica del peticiona