Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2023-s3
Fecha: 23-May-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. No se aparejó al expediente constitucional ninguna documentación como elemento probatorio, tampoco los antecedentes del proceso penal seguido contra el peticionante de tutela; por lo que, la presente acción tutelar será resuelta en consideración a las exposiciones realizadas por el accionante, las autoridades accionadas y lo resuelto por el Juez de garantías, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Si bien en la Resolución 305/2021 de 15 de noviembre se denegó la tutela por subsidiariedad; sin embargo, el Juez de garantías decidió exhortar a los Jueces accionados a que convoquen a audiencia para revisar la situación jurídica del peticiona