SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2023-S3
Fecha: 23-May-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. No cursa documentación alguna referida a las actuaciones que motivaron la presente acción de libertad; no obstante, conforme se tiene extractado en el punto I.2.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tuvo acceso a los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Enger Aliber de Jesús Rodríguez Rodríguez contra Brandon Ernesto Manrrique Marín y Jesús Armas Granadillo -ahora accionantes-, habiendo emitido su fallo en consideración de los mismos, ya que de manera expresa dicha autoridad manifestó que “De los antecedentes evidentemente se advierte que: i) el Ministerio Público presentó la Resolución de Sobreseimiento N° 09/2020 de 16 de marzo de 2020 a favor de los denunciados Brandon Ernesto Manrrique Marín y Jesús Armas Granadillo -ahora accionantes-, resolución que no ha merecido impugnación por parte del denunciante Enger Aliber de Jesús Rodríguez Rodríguez; ii) remitido los antecedentes ante el Fiscal Superior jerárquico, esta autoridad no se pronunció con respecto a la Resolución de Sobreseimiento dentro el plazo establecido por el art. 324 párr. tercero del Código de Procedimiento Penal; y, iii) el denunciante mediante memorial correspondiente ha señalado que no hará uso del derecho de impugnar contra la Resolución N° 09/2020 de 16 de marzo” (sic [fs. 15 vta.]); por lo que, en función a ello y lo expresado por ambas partes procesales en esta acción de defensa, se resolverá la problemática jurídica planteada.