SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2023-S3
Fecha: 23-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 193/2021 de 27 de agosto, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, por lesión de los derechos a la libertad, justicia pronta y oportuna y al debido proceso; así como al principio de celeridad; en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional y lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, debiendo el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, fijar de manera inmediata fecha y hora de audiencia a fin de considerar la situación jurídica de privación de libertad de los accionantes; siempre y cuando dicho acto procesal no haya sido ya efectivizado; y,
2º Llamar la atención a Israel Ramiro Campero Méndez y Alfredo Jaimes Terrazas, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo enmarcar sus actuaciones futuras a lo previsto en el art. 38 del CPCo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas