SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0477/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2023-s3

Fecha: 23-May-2023

Bajo esos antecedentes procesales, el peticionante de tutela presentó la acción de defensa en análisis en la modalidad de pronto despacho, denunciando que la autoridad judicial mencionada, junto a la Secretaria coaccionada, omitieron remitir su proce

En esa misma línea de análisis, tampoco se constata que el impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión; toda vez que, de los propios antecedentes procesales cursantes en el expediente constitucional, se advierte que dicho encausado, conoce del proceso penal seguido en su contra y está desarrollando actos procesales en ejercicio de su derecho a la defensa, participando activamente en la causa penal como parte procesal, quien además, dentro de ese despliegue procesal tiene la posibilidad de activar otros mecanismos que considere pertinentes para el resguardo y protección de sus derechos que ahora invoca como conculcados, y de no obtener una respuesta acorde a sus pretensiones, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio de defensa idóneo para reclamar presuntos actos lesivos del debido proceso, no vinculados con la libertad.

Consiguientemente, en función a todo lo glosado, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía la presunta irregularidad del debido proceso denunciada, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 09 de “11” -siendo lo correcto 12- de enero de 2022, cursante de fs. 33 vta. a 37 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, y con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO