SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2023-s3
Fecha: 23-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 6 de enero de 2022 ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fabiano Quiroga Gonzalves -ahora accionante, por la presunta comisión del delito de “estafa agravada”, el nombrado señaló que al estar el personal subalterno del referido Juzgado con COVID-19, y estar además programada su audiencia de procedimiento abreviado para el mismo día, solicitaba nuevo señalamiento de audiencia, refiriendo además que en razón de la vacación judicial, se remita la causa -con detenido- al Juzgado de turno, en cumplimiento de la Circular “TDJ-SCZ SP 29/2021” (fs. 2); a través del decreto de la citada fecha, el titular del referido Juzgado -hoy accionado-, programó audiencia virtual para el 14 del citado mes y año, horas 11:00, para considerar la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, disponiendo se notifique al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, para que garantice la presencia del imputado -ahora impetrante de tutela-, en la audiencia programada; asimismo, ordenó que por Secretaría se remita el cuaderno procesal ante el Juzgado de turno, en cumplimiento a la Circular “TDJ-SCZ SP 29/2021” (fs. 3).
II.2. Cursa nota de remisión del cuaderno procesal por vacación judicial, suscrito por el Juez accionado, dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, referente a la remisión del proceso penal “EXP. 792/21”, con código “FUD: 701402172100947”, seguido por el Ministerio Público contra Fabiano Quiroga “Gonzales” y Luis Marcos Suarez Suarez, por la supuesta comisión del delito de estafa y estelionato; con cargo de recepción de 11 de enero de 2022, horas 14:20 (fs. 29).
II.3. Mediante memorial presentado el 12 de enero de 2022, horas 8:45, los representantes sin mandato del peticionante de tutela, retiraron la acción de libertad, argumentando que ya estaba cumplida la remisión de su expediente -ante el Juzgado de turno- (fs. 32).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo esos antecedentes procesales, el peticionante de tutela presentó la acción de defensa en análisis en la modalidad de pronto despacho, denunciando que la autoridad judicial mencionada, junto a la Secretaria coaccionada, omitieron remitir su proce