SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2023-s3
Fecha: 23-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de enero de 2022, cursante de fs. 5 a 6, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y “…la atención eficaz y oportuna por los jueces y tribunales de justicia…” (sic); citando al efecto, los arts. 115, 116 y 137 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada, consecuentemente se ordene al Juez accionado que en el plazo no mayor a veinticuatro horas, remita el expediente 792/2021 al Juzgado de turno.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de enero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 33 y vta., ausentes tanto la parte peticionante de tutela, como los accionados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante así como sus representantes sin mandato, no concurrieron a la audiencia programada, pese a su notificación cursante a fs. 10; sin embargo, a través del memorial presentado el 12 de enero de 2022, a horas 8:45, se retiró la presente acción de defensa, argumentando que se cumplió la remisión del expediente -ante el juzgado de turno- (fs. 32).
I.2.2. Informe de la parte accionada
Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 31 y vta., manifestó que lo argumentado en esta acción de libertad no es evidente, ya que la remisión del expediente “792/21” ante el Juzgado de turno, ya fue ordenada y efectuada como consta en el oficio que adjunta, cumpliéndose con la remisión de todos los cuadernos que cuentan con detenido preventivo, tal como refiere la Circular emitida por el “T.D.J.”. Con tales argumentos, solicitó se deniegue la tutela invocada.
Mónica Fernández Tupa, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 30 y vta., esgrimió los mismos argumentos que el Juez accionado, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09 de “11” -siendo lo correcto 12- de enero de 2022, cursante de fs. 33 vta. a 37 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) Respecto al Juez accionado, de la revisión de la documentación adjunta a la acción de libertad, se tiene que dicha autoridad mediante decreto de 6 del citado mes y año, habría señalado audiencia para resolver la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado realizada por el impetrante de tutela, para el 14 del mencionado mes y año, ordenando al mismo tiempo que por Secretaría se dé cumplimiento a la Circular “TDJ-SCZ SP 29/2021”, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remitiendo el cuaderno procesal al Juzgado de turno por vacaciones judiciales, no evidenciándose vulneración alguna a los derechos o garantías del peticionante de tutela, ni mucho menos se hubiere producido dilación en el trámite del proceso, más al contrario cumplió con los plazos previstos, para la resolución de sus solicitudes, mismas que fueron resueltas en el día; y, b) En lo que concierne a la Secretaria coaccionada, si bien es obligación de la mencionada funcionaria remitir causas con detenido preventivo al Juzgado de turno, en el presente caso, el expediente del accionante, ya estaría radicando ante el Juzgado de turno en suplencia legal, como es el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del citado departamento, con cargo de recepción el 11 del mencionado mes y año, y si bien existiría demora de dos días desde la emisión del decreto por parte del Juez accionado, tal retraso no tiene trascendencia, porque la audiencia para considerar la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, está fijada para una fecha posterior como se tiene advertido, máxime si se toma en cuenta que la nombrada funcionaria de apoyo jurisdiccional, se encontraría con baja médica por Coronavirus (COVID-19), pese a ello cumplió con la remisión; por lo que, no se puede advertir que la misma hubiere incumplido o inobservado sus funciones y obligaciones, así como las instrucciones impartidas por su superior en grado.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo esos antecedentes procesales, el peticionante de tutela presentó la acción de defensa en análisis en la modalidad de pronto despacho, denunciando que la autoridad judicial mencionada, junto a la Secretaria coaccionada, omitieron remitir su proce