SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2023-S1
Fecha: 26-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante providencia de 7 de marzo de 2023 suscrito por el Fiscal de Materia ahora demandado dispone que:
“En atención a la solicitud efectuada por la parte denunciante (Madre de la víctima) y a fin de colectar elementos de convicción se designa se designa PERITO EN PSIQUIATRIA FORENSE Y SALUD MENTAL al Dr. Víctor Selaya Gonzales en aplicación del art. 209 el CPP efectos de determinar los siguientes puntos de pericia:
1. Credibilidad de testimonio de la menor victima S.R.O.A
2. Secuelas Psicológicas y/o Daño Psíquico a consecuencia del presento hecho
3. Dirimisión Pericial del informe técnico Científico elaborado por la Lic. Sandra Calderón Saavedra (sic [ fs.15]).
II.2. Por memorial presentado el 20 de marzo de 2023 Víctor Hugo Ortega Rivera, denunció actos ilegales reiterativos, impertinentes y revictimización en contra de la menor por parte del Fiscal de Materia ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz (fs. 17 a 19 vta.), mereciendo providencia de 21 de igual mes y año por parte de la autoridad jurisdiccional del referido Juzgado “… póngase en conocimiento del Representante del Ministerio Público debiendo el fiscal de materia abstenerse a realizar actos investigativos que se consideren en una re victimización para la menor víctima estando en acta de audiencia de fecha 14 de marzo de 2023, bajo responsabilidad, a cuyo efecto notifíquese ” (sic [fs. 21]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancia
- POR TANTO