SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2023-S1
Fecha: 26-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante en representación sin mandato, alega la vulneración de la integridad psicológica y mental de su hija menor de edad AA; toda vez que, dentro del proceso penal por los delitos de corrupción de menores, pornografía y abuso sexual, seguido a instancias del Ministerio Público en su contra, el Fiscal de Materia -ahora demandado- a causa de la solicitud de la progenitora por decreto de 7 de marzo de 2023, pretende realizar una pericia psiquiátrica, constituyéndose en actos revictimizadores; pese que, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia a la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz mediante providencia de 21 de igual mes y año, ordenó que el demandado se abstenga de realizar actos investigativos que se consideren en revictimizadores en contra de la menor víctima.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se desarrollará los siguientes temas: 1) Naturaleza jurídica de la acción de libertad; y, 2) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Sobre esta temática corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la CPE, que al respecto refieren:
“Articulo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
Artículo 23.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancia
- POR TANTO