SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución ABC/RPC/025/2014 de 3 de abril, el Responsable del Proceso de Contratación de la Administración Boliviana de Carreteras, aprobó el Informe INF./COM.CAL./ACC/2014-142 de 1 de abril, emitido por la Comisión de Calificación que en anexo forma parte de dicha determinación; y, en consecuencia, adjudicar el proceso de Licitación Pública Internacional LPI 025/2013 “Construcción de la Doble Vía Caracollo-Confital” (Segunda Convocatoria) Tramo I: Tramo Caracollo-Lómote Departamental, a la empresa Nuclear Industry Nanjing Construction Co.. Ltd, por un monto total de Bs.565 962 363,19 (bolivianos quinientos sesenta y cinco millones novecientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y tres 19/100) y un plazo de cuarenta (43) meses computables a partir de la orden de proceder, de acuerdo a lo estable en el referido informe, propuesta, DBC y DS 0181 y sus modificaciones; asimismo, aprobó el Informe INF./COM.CAL./ACC/2014-142 de 1 de abril, emitido por la Comisión de Calificación que en anexo forma parte de dicha determinación; y, en consecuencia, adjudicar el proceso de Licitación Pública Internacional LPI 025/2013 “Construcción de la Doble Vía Caracollo-Confital” (Segunda Convocatoria) Tramo II: Límite Departamental Confital, a la empresa Nuclear Industry Nanjing Construction Co.. Ltd, por un monto total de Bs.513 901 394,93 (bolivianos quinientos trece millones novecientos un mil trescientos noventa y cuatro 93/100) y un plazo de cuarenta (43) meses computables a partir de la orden de proceder, de acuerdo a lo estable en el referido informe, propuesta, DBC y DS 0181 y sus modificaciones (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. Cursan Contrato ABC 532/14 GNT-SCT-OBR-TGN de 17 de junio, protocolizado ante Notario de Gobierno del Distrito Administrativo, suscrito por la ABC y la empresa Nuclear Industry Nanjing Contruction Group Co. Ltd., a objeto de ejecutar los trabajos para la Construcción de la Doble Vía Caracollo-Confital Tramo II: Límite Departamental-Confital, con un plazo de ejecución de treinta y seis meses (36) meses calendarios; asimismo, Contrato Modificatorios 1, 2, 3 y 4 bajo la siguiente consignación: ABC 584/15 GOR-MOD-TGN de 8 de julio de 2015; 791/2015 GOR-MOD-TGN de 29 de octubre de 2015, 514/16 GOR-MOD-TGN de 5 de agosto de 2016; y, 783/17 GOR-MOD-TGN de 1 de diciembre de 2017; todos al Contrato ABC 532/14 GNT-SCT-OBR-TGN (fs. 11 a 69).
II.3. Consta fotocopia de documento en idioma chino y su presunta versión traducida al español sobre una Subcontratación de la Construcción Doble Vía Caracollo-Confital Tramo II; relación que se hubiera entablado con la empresa Nuclear Industry Nanjing Contruction Group Co. Ltd.; el primero con caracteres/logogramas no identificables en castellano; y el segundo documento redactado en castellano, sin firma alguna; asimismo, se adjunta Formulario 0782044 de Certificación de Firmas y Rúbricas, emitido por la Notaria de Fe Pública 42 de La Paz, correspondiente al trámite notarial 059/2020 de 21 de noviembre, que da fe de que la firma e impresión digital corresponden a Libao Chen, únicamente, constando asimismo al reverso, nota aclaratoria que establece los siguiente “Interviene en el presente documento el SEÑOR JUNFENG DIAO con cédula de identidad para extranjeros N° 511497014, de nacionalidad China, domiciliado en la Zona de Achumani Calle 21 N° 802, en su calidad de INTERPRETE, en mérito a las disposiciones de la Ley de Notariado N° 483 (Art. 54 inc. f), a efectos de traducir del idioma Extranjero Chino al castellano/español el SUBCONTRATO DE LA CONTRUCCIÓN DOBLE VÍA CARACOLLO-CONFITAL TRAMO II. N° HGNJ-BLWY-20140001 DE LO QUE CERTIFICO Y DOY FE.
La DIRNOPLU hasta la fecha no ha emitido convocatoria para la designación de intérpretes/ traductores oficiales.
LA PAZ, 8 DE JUNIO DE 2020” (fs. 70 a 96).
II.4. Se adjuntan actuados procesales correspondientes a procesos penales instaurados entre el accionante y los demandados, por la supuesta comisión de los delitos de robo y estafa, instaurados entre sí, así como denuncias formuladas por el impetrante de tutela ante diversas instancias administrativas referidas a la comisión de ilegalidades por parte de la empresa demandada durante la ejecución de la obra “Construcción de la Doble Vía Caracollo-Confital” (Segunda Convocatoria) Tramo II: Límite Departamental Confital”, bajo contrato suscrito entre la empresa antes mencionada y la ABC (fs. 99 a 284).
II.5. Mediante Acta de Recepción Definitiva de 13 de octubre de 2020, la ABC, en presencia de la Comisión de Recepción Definitiva de dicha entidad, la Fiscalización de Obra, la Supervisión Asociación Accidental BV Caracollo Tramo IIA y la empresa constructora Nuclear Industry Nanjing Contruction Group Co. Ltd. del proyecto “Construcción de la Doble Vía Caracollo-Confital” (Segunda Convocatoria) Tramo II: Límite Departamental Confital”, previa inspección técnica a la obra, procedieron a la suscripción del indicado documento, como constancia del acto de recepción definitiva en sus diferentes rubros y comisiones: pavimentos, drenaje, señalización y seguridad vial, gestión y mitigación ambiental; verificándose que todas las obras se encuentran en condiciones de ser recibidas definitivamente en el marco del Contrato de Obra ABC 532/14 GNT-SCT-OBR-TGN; determinándose la procedencia de la recepción definitiva conforme a los estipulado en la cláusula Trigésima Octava inciso 38.2 del Contrato de obra (fs. 411 a 414 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Siguiendo este criterio, la 0278/2006-R de 27 de marzo, ha establecido que: “…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto pro