SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y al acceso a la justicia; toda vez que, no obstante haber suscrito en la República Popular de la China un documento de subcontratación con la empresa Nuclear Industry Nanjing Construction Co. Ltd. Sucursal Bolivia para la ejecución del proyecto “Construcción de la Doble Vía Caracollo-Confital” (Segunda Convocatoria) Tramo II: Límite Departamental Confital”, originalmente suscrito entre la ABC y la empresa demandada, esta última no cumplió con lo estipulado en el documento de subcontratación, habiendo por el contrario procedido de manera arbitraria y directa, al cobro directo por la ejecución de la obra realizada por la empresa del accionante-subcontratista, sin haberle cancelado el adeudo pactado, siendo que, todo el gasto para la ejecución hasta la conclusión del obras, fue erogado por el peticionante de tutela, bajo la comprensión de que los cobros realizados por el demandado a la ABC le serían trasferidos, pues al encontrarse prohibida la subcontratación en el 100% de la obra, como ocurrió en el presente caso, era la empresa Nuclear Industry Nanjing Construction Co. Ltd. Sucursal Bolivia, la única que podía “dar la cara” ante la entidad estatal; además, con posterioridad a la recepción satisfactoria de la obra, la parte demandada no solo pretende cobrar la boleta de garantía, sino también quedarse con toda la maquinaria que, conforme se había pactado, le corresponde en derecho al accionante, valiéndose a dicho efecto de acciones de hecho materializadas con el ingreso al campamento donde se encuentra la señalada maquinaria y el secuestro de la misma, al extremo que se vió en la necesidad de formular varias denuncias, no solo ante la administración nacional, sino también ante la vía penal.

Corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La jurisdicción constitucional frente a hechos o derechos controvertidos

           Dentro los límites que se autoimpone el Tribunal Constitucional Plurinacional en el análisis de los casos  puestos a su conocimiento a través de la acción de amparo constitucional, se tiene que esta jurisdicción no puede o no le corresponde dilucidar derechos controvertidos; toda vez que es la justicia ordinaria o administrativa de ser el caso, la instancia competente para el conocimiento y la resolución de aquellas causas en donde existan derechos en pugna y que correspondan ser dilucidados en un proceso judicial o administrativo, ello debido que, al existir el conflicto de derechos, las partes podrán dilucidar el litigio con la presentación de sus argumentos y los medios probatorios existentes conducentes a demostrar las situaciones respecto a las cuales se generó la controversia.

           En este entendido, ya en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, se estableció que: “…el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”.