SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2023-S2

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2021 cursante a fs. 1 y 13 a 17, los accionantes a través de su representante, expusieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, ilícito previsto en el art. 223 del Código Penal (CP) y por la tenencia de especies animales sin autorización, o que estén declaradas en veda o reserva, establecido en el art. 11 de la Ley de Medio Ambiente -Ley de 27 de abril de 1992-; se les impuso medidas cautelares; a dos, entre otras, la prohibición de salir del país y detención domiciliaria; y, para otro detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; siendo que, dichas medidas restringían sus derechos a la libertad personal y de locomoción; por lo que, interpusieron recurso de apelación incidental; empero, una vez radicado el proceso en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, la Vocal demandada suspendió tres veces el verificativo para tal efecto, sin haber otorgado motivo alguno, desconociendo que por mandato del art. 113 del Código de Procedimiento Penal (CPP), está proscrita la suspensión de audiencias; más aún de una semana a otra; hecho que lesionó el derecho a una justicia pronta y oportuna, sin considerar que uno de ellos se encontraba privado de libertad por más de dos meses.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso en sus componentes de defensa y celeridad, a una justicia pronta oportuna, gratuita y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que: a) La Vocal demandada señale de inmediato, dentro de las veinticuatro horas siguientes, día y hora para la audiencia pública a fin de que se considere su recurso de apelación incidental, y no se suspenda la misma; b) Se determine responsabilidad penal y civil a dicha autoridad debido a las suspensiones realizadas; c) El pago de honorarios profesionales y los gastos del pasaje de avión Sao Pablo – Campo Grande – Santa Cruz de su abogado; y, d) La devolución del Iphone 12 que rompió su defensor al llegar al verificativo que fue suspendido.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 76 a 78, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante y abogada, ratificaron los términos expuestos en la demanda tutelar, y ampliándolos señalaron que: 1) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional expresó que las audiencias vinculadas al derecho a la libertad no pueden suspenderse; y en cuanto al trámite del recurso de apelación incidental de medidas cautelares, aquel debe ser expedito y resolverse sin más trámite dentro de los tres días de recibidas las actuaciones; 2) En el caso en particular trascurrieron dos meses desde que la impugnación radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que no fue resuelta; 3) La primera suspensión se debió a que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, no pudo conectarse a la audiencia virtual; la segunda se produjo en razón a que el abogado de la “Gobernación” acreditó tener baja médica por COVID-19; y, la tercera, debido a que dicho profesional continuaba con licencia médica; 4) La autoridad demandada no cumplió con el mandato previsto en el art. 251 del CPP, el cual dispone que la apelación debe ser resuelta en el plazo de tres días; y, 5) Se debía conceder la tutela impetrada; toda vez que, desde el 16 de octubre de 2021, data en la cual que se señaló audiencia, pasaron dos meses sin que dicho recurso se hubiera resuelto.

I.2.2. Informe de la demandada

Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 24 de diciembre de 2021, cursante de fs. 64 a 65 vta., manifestó que: i) El 1 de igual mes y año, se radicó la causa que tenía por objeto resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares interpuesto por los accionantes; por lo cual, señaló audiencia para el 7 del mismo mes y año; empero, ante los problemas para establecer la conexión que tuvo el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, determinó suspender dicho verificativo con la finalidad no vulnerar ningún derecho; ii) El 14 del mes y año indicados, uno de los abogados del Gobierno Autónomo Departamental del referido departamento pidió la suspensión de tal acto procesal acreditando padecer COVID-19; por lo que, en común acuerdo con las partes se fijó audiencia para el 22 del aludido mes y año; no obstante, aquel verificativo no pudo ser instalado; debido a que, se demostró que el mencionado profesional continuaba con baja médica; y, iii) Cumplió con los plazos procesales, las suspensiones del acto procesal estaban justificadas y respaldadas con documentación idónea y pertinente; por lo que, pidió se deniegue la tutela reclamada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2021 de 24 de diciembre, cursante de fs. 79 a 81, denegó la tutela solicitada, con costas a la parte accionante, con base en los siguientes fundamentos: a) El acto ilegal denunciado en el presente mecanismo de defensa que convergía en las continuas suspensiones de audiencias para la consideración del recurso de apelación incidental de las medidas cautelares, fue cumplido por la Vocal demandada al programar aquel verificativo para el 27 de igual mes y año, a horas 14:00; b) La activación de este mecanismo de defensa constitucional data del 22 del citado mes y año, fecha posterior al señalamiento de aquella audiencia de garantías; es decir, el 27 del mes y año indicados, circunstancia que permitió afirmar que el acto lesivo denunciado cesó en sus efectos con anterioridad a la interposición de esta acción tutelar; c) Las suspensiones de los actos procesales se encontraban debidamente justificadas; y, d) El hecho que se identificó como lesivo de derechos y garantías constitucionales de los peticionantes de tutela, fue superado con anterioridad a la citación de la presente demanda tutelar a la autoridad demandada; es decir, que fue superado; lo que, implicó la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal por la desaparición de los hechos denunciados.

En la vía de complementación, a la consulta de si la Vocal demandada en la suspensión del verificativo de 27 de diciembre de 2021, cumplió el art. 180 de la CPE y respetó las setenta y dos horas; la Jueza de garantías indicó que, la prenombrada tomó en cuenta las bajas médicas que se presentaron en las audiencias diferidas, esto con el objeto de precautelar la vida y salud de las partes, declarando no ha lugar a dicha solicitud de complementación.