SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2023-S2

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto Interlocutorio 682/2021 de 16 de octubre, a través del cual la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, impuso medidas cautelares a Cai Yu Ming, Chen Ai Hua y Hu Guo Hong -accionantes-, a la prohibición de salir del país y detención domiciliaria para los dos primeros nombrados y detención preventiva para el último en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 8 a 11 vta.).

II.2.  Consta oficio de 30 de noviembre de 2021, suscrito por la Jueza referida en el punto precedente, dirigido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remitiendo el recurso de apelación incidental interpuesto por los peticionantes de tutela contra el Auto Interlocutorio 682/2021, que mereció la providencia de 2 de diciembre del mismo año, por la que se fijó audiencia para el 7 de igual mes y año, levantándose acta de suspensión de verificativo, dispuesto por la Vocal demandada bajo el argumento que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal tenía problemas para conectarse al acto procesal virtual, siendo reprogramado para el 14 de idéntico mes y año (fs. 28 a 29 y 39).

II.3.  Se tiene acta de suspensión del verificativo de la indicada fecha, a través del cual la autoridad demandada determinó posponer ese acto procesal debido a que el abogado del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, acreditó encontrarse con baja médica por COVID-19, fijándolo para el 22 de diciembre de 2021 (fs. 51 a 52).

II.4.  Corre acta de suspensión de la audiencia de la data indicada precedentemente, por la cual, la Vocal demandada decidió reprogramarlo para el 27 de diciembre de 2021, debido a que el profesional antes indicado continuaba con licencia médica (fs. 62 a 63).