SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2023-S4
Fecha: 08-May-2023
Finalmente, en cuanto a la supuesta vulneración del derecho de acceso a la justicia, este Tribunal no encuentra lesión alguna, siendo que, el hecho de que su pretensión no hubiera sido favorablemente atendida, no conlleva vulneración a derecho alguno
En consecuencia, la Sala Constitucional, al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 62/2022 de 18 de marzo, cursante de fs. 96 a 100 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, en cuanto a la supuesta vulneración del derecho de acceso a la justicia, este Tribunal no encuentra lesión alguna, siendo que, el hecho de que su pretensión no hubiera sido favorablemente atendida, no conlleva vulneración a derecho alguno