SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2023-S4
Fecha: 08-May-2023
Por tanto, este Tribunal encuentra una carencia de fundamentación, motivación y congruencia en la determinación que fue cuestionada por el accionante, y en concordancia del Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, la fundamentaci
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 107 de 29 de septiembre de 2022, cursante de fs. 570 a 572 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 25 de febrero de 2022, ordenándose a los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en actual ejercicio, emitir nuevo pronunciamiento en el marco de los argumentos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, este Tribunal encuentra una carencia de fundamentación, motivación y congruencia en la determinación que fue cuestionada por el accionante, y en concordancia del Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, la fundamentaci