SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2023-S2
Fecha: 03-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan solicitudes de asignaciones familiares de 23 de julio, 24 de agosto y 21 de septiembre, todos de 2020 dirigidas al Encargado de Recursos humanos (RR.HH) del PRTT, así como fotocopia del certificado de nacimiento del menor AA, que consiga como sus padres a Iván Almazan Ríos -ahora accionante- y Marcia Lorena Saracho Tejerina, cuya fecha de nacimiento fue el 11 de noviembre de 2020. (fs. 1 a 4).
II.2. Nota CITE: OF. PERTT/D.E/R.S.R./ 133/2021 de 24 de noviembre, de solicitud de informe legal, suscrito por Raúl Saavedra Ruíz, Director Ejecutivo del PERTT dirigida a Valentina Zenteno Rivera, Directora Departamental de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 6)
II.3. Cursa Nota CITE: PERTT/ADM/IAR 155/2021 de 7 de septiembre, suscrita por Iván Almazán Ríos, Jefe Administrativo Financiero del PERTT dirigida a Raúl Saavedra Ruíz, Director Ejecutivo del indicado programa, con la referencia “REMITO INFORME DE INAMOVILIDAD Y SOLICITUD DE PAGO DE SUBSIDIO EN ESPECIE” (sic), al ser padre progenitor, apoyando su solicitud en el art. 2 del DS 0012 no pudiendo ser despedido, ni afectarse su nivel salarial, ni ubicación su puesto de trabajo, hasta que su hijo cumpla un año de edad (fs. 9).
II.4. Cursa Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 084/2021 de 12 de noviembre, que considerando entre sus fundamentos que no se puede afectar el nivel salarial del peticionante de tutela por ser padre progenitor de un menor de un año (DS 0012), determinó que existe una colisión con la Ley Departamental 422 que modificó una nueva estructura de cargos y nueva escala salarial dentro del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, debiéndose observar las Sentencias Constitucionales Plurinacional 0177/2012 de 14 de mayo y 0279/2020-S4 de 27 de julio, sobre la aplicación del estándar más alto en la protección de derechos fundamentales del denunciante, por ende resolvió: “ARTÍCULO 1.- SE CONMINA AL Sr. RAÚL SAAVEDRA RUIZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA EJECUTIVO DE REHABILITACIÓN DE TIERRAS TARIJA - PERTT, A LA RESTITUCIÓN DEL NIVEL SALARIAL DEL Sr. IVÁN ALMAZAN RÍOS, dentro del plazo de (5) cinco días hábiles a partir de la notificación con la presente Conminatoria, debiendo restituirse el miso nivel salarial que venía percibiendo antes del descuento” (sic) y en su “ARTÍCULO 2. Ante el incumplimiento de la conminatoria, el trabajador podrá interponer las acciones judiciales y/o constitucionales que correspondan” (sic [fs. 10 a 11]).
II.5. Cursa Informe Legal GADT-UGPC-INF. 003/2022 de 3 de febrero, de la Asesora Legal de la Unidad de Gestión Procesal Civil, dirigida a Jarehla Jahdy Tarupayo Tejerina, Directora Departamental de Gestión Procesal, con referencia “INFORME LEGAL en respuesta a la Circular Interna No 985/2021” (sic), en el que resalta en sus Conclusiones: “…No corresponde la RESTITUCIÓN DEL NIVEL SALARIAL al funcionario público Iván Almazán Ríos” (sic [fs. 14 a 25]).
II.6. Cursa Ley Nueva Estructura de Cargos y Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 86 a 88); asimismo, la Ley 1356 que en su art. 9 regula sobre la política de austeridad del “…Gobierno Nacional, y a objeto de precautelar la sostenibilidad financiera (…) del Sector Público, y (…) se evite duplicidad de objetivos y atribuciones…” (negrillas añadidas) por el que las unidades territoriales autónomas y universidades deberán ajustar sus estructuras organizacionales (fs. 89 a 101).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO