SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2023-S2
Fecha: 03-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 17/2022 de 6 de abril, cursante de fs. 126 a 130, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, conforme los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo se cumpla estrictamente la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 084/2021 de 12 de noviembre, es decir, la restitución del nivel salarial de Iván Almazán Ríos en el plazo perentorio de cinco días hábiles a partir de su legal notificación con el presente fallo constitucional, debiendo restituirse el mismo nivel salarial que percibía antes del descuento, hasta que su hijo haya cumplido el año de edad.
2º Se exhorta a los Vocales de Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, observar los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO