SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2023-S2
Fecha: 05-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Título Ejecutorial de 6 de septiembre de 1976, otorgado a favor de Eugenia Alapati Vda. de Huayllucu mediante Resolución Suprema (RS) 165459 de 22 de diciembre de 1972, sobre un lote de terreno con una superficie individual de 2 8737 ha, ubicado en el exfundo Marquirivi, cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz; predio registrado en la oficina de DD.RR., en la partida 1018 de 10 de octubre de 1977, bajo el folio real con Matrícula 2.01.3.01.0002055, Asiento A-1, de propiedad sobre dominio de 26 de julio de 2011; asimismo, se tiene el plano de “marzo de 2019”, del citado lote extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de la mencionada localidad, Tarjeta de registro del citado Titulo Ejecutorial y folio real con Matrícula 2.01.3.01.0002055 de 2 8737 ha, consignando en el Asiento A-1 a la prenombrada (fs. 207 y vta.; y, 219 a 222).
II.2. Se tienen los comprobantes de pago de impuestos de las gestiones 2017, 2018, 2019 y 2020, extendidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz, a nombre de Teodoro Huayllucu Alapati -codemandado-, sobre el inmueble 24275, clase vivienda unifamiliar urbana, ubicado en la zona de Carcanavi, de una superficie de 12 117,25 m2; inmueble respecto al cual, por informe de 3 de enero de 2002, extendido por el Sindicato Agrario Río Centro comunidad Marquirivi Achocalla, de la provincia Murillo del citado departamento, dio cuenta que respecto de la familia de Manuel Huayllucu y Eugenia Alapati Vda. de Huayllucu, sus hijos legítimos eran dueños de las tierras de sus abuelos, ubicadas en la señalada zona, con documentación registrada en la oficina de DD.RR.; asimismo, a través de certificación de 23 de febrero de 2022, la junta vecinal de la indicada zona, señaló que Teodoro e Isaac Huayllucu Alapati, como Sergio Hilarión Huayllucu Mamani -codemandados-, eran legítimos herederos forzosos de la prenombrada, sobre el predio ubicado en Janko Kollo zona Carcanavi, encontrándose en posesión legal, quieta, pacífica, continuada del mismo (fs. 248 a 251).
II.3. Mediante informe técnico de levantamiento topográfico georreferenciado de 20 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Secretaría Municipal Técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz, se estableció que el predio de propiedad de Lucrecio Quispe Mamani, de una superficie de 3 079,655 m2, se hallaba ubicado en la comunidad de Cañuma, cantón Achocalla de la provincia Murillo del referido departamento; el cual no contaba con testimonio inscrito en la oficina de DD.RR., mismo que tenía como colindancias al Norte con Remedios Quispe Mamani -codemandada-, al Este con el río, al Sur con Martín Huaylluco, y al Oeste con Jovita Mita y Remedios Quispe Mamani; asimismo, concluyó que el aludido se encontraba en posesión legítima del inmueble (fs. 273 a 307).
II.4. Consta folio real con Matrícula 2.01.3.01.0006306, emitido el 11 de febrero de 2019, por la oficina de DD.RR., correspondiente a un lote de terreno de 16 142 m2 de superficie, ubicado en la zona Umakata Pampa, Carcanavi, cuyo Asiento A-2, de propiedad sobre dominio consigna como propietaria a Celma Mabel Villegas Colque -accionante-, otorgado mediante Escritura Pública 774 de 3 de diciembre de 2018, de adjudicación judicial, dispuesta según Auto Interlocutorio de 4 de abril de igual año, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta de la Capital del departamento de La Paz, datos ratificados a través del certificado treintañal de 1 de octubre de 2020, extendido por la citada entidad, al cual se adjuntó los planos de propiedad y de división y partición de dos lotes de terreno ubicados uno en Umakata Pampa de 8 118 m2 y otro en Carcanavi de 8 024 m2, ambos del cantón Achocalla, comunidad Marquirivi del mencionado departamento, consignando como propietario a Arnaldo Orosco Murillo, visado el 15 de marzo de 2003, por la Dirección Territorial del Gobierno -ahora Autónomo- Municipal de Achocalla del referido departamento, con nota de aclaración de no acreditar derecho de propiedad, no autorizar construcciones y uso exclusivo para trámites; asimismo, se tiene publicaciones de edictos del 8, 12 y 29 de enero de 2021, en el periódico la Jornada de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, haciendo conocer a terceras personas que podrían tener igual o mejor derecho propietario, del levantamiento catastral de los indicados predios, a objeto que presenten su oposición al mencionado Gobierno Autónomo Municipal, señalando la lista de coordenadas de vértices (fs. 2 a 11 vta. y 26 a 28).
II.5. A través de Testimonio 468/2021 de 5 de abril, de escritura pública de transferencia de un lote de terreno suscrito entre Celia Gamboa Escobar y Karina Patricia Bustamante Vera de Salas -tercera interesada-, se transfirió el predio de 500 m2, registrado bajo el folio real con Matrícula 2.01.3.01.0019078, Asiento A-1, de titularidad sobre dominio en favor de esta última, ubicado en la zona de Umakata Pampa de la comunidad de Cañuma, consignando asimismo en el Asiento A-2, la subinscripción de dominio, por actualización de datos y reducción de superficie, adjuntando plano de lote aprobado por el precitado Gobierno Autónomo Municipal (fs. 340 vta., 343 y vta.; y, 347 y vta.).
II.6. Cursa folio real con Matrícula 2.01.3.01.0091149 de 1 de octubre de 2021, correspondiente al lote de terreno de 3 079,65 m2, ubicado en la zona Huma Khata de la comunidad de Cañuma del municipio de Achocalla del departamento de La Paz, consignando en el Asiento A-1, de titularidad sobre dominio a Remedios Quispe Mamani, adquirido en virtud a la Escritura Pública 1006 de 27 de septiembre de 2021, extendida dentro del proceso civil de usucapión, decenal o extraordinario seguido por la nombrada contra Luis Mariaca Sánchez, ordenada según Sentencia 67/2021 de 25 de mayo, emitida por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Penal de Achocalla del referido departamento, adjuntando certificación del citado despacho y plano legalizado (fs. 127 a 141, 145 a 149).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circ