SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
Consecuentemente, las autoridades demandadas, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, explicaron el por qué no correspondía dar curso al incidente de oposición al desapoderamiento, en razón a que l
En ese mismo sentido, también se explicó de manera clara y concisa que lo dispuesto por el art. 427 del CPC, no es aplicable al caso de autos; toda vez que, dicha cita legal hace referencia a la entrega de un bien inmuebles rematado, figura jurídica que en el caso concreto no es la que se discute, sino la de un bien inmueble reivindicado a su propietario; por lo cual, no existe vulneración alguna a este precepto legal.
Consiguientemente, los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista cuestionado, dieron respuesta a los agravios denunciados en la apelación, pese a que los mismos carecían de sustento argumentativo para su pronunciamiento, en tal circunstancia dicho fallo no careció de fundamentación, motivación o congruencia, como tampoco lesionó el derecho a la defensa de los accionantes ni el principio de seguridad jurídica. Consecuentemente, la sola divergencia con la decisión asumida, no constituye suficiente cargo para concluir la vulneración de derechos, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 11 de marzo de 2022, cursante de fs. 262 a 264, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consecuentemente, las autoridades demandadas, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, explicaron el por qué no correspondía dar curso al incidente de oposición al desapoderamiento, en razón a que l