SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 2 de julio de 2021, presentado ante el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Primero del departamento de Santa Cruz, los ahora accionantes Saúl Ulises y Silfide Janet, ambos Velásquez Portillo, plantearon incidente de oposición al desapoderamiento ordenado mediante Auto de 20 de mayo de 2021, solicitando dejar sin efecto dicha determinación con la correspondiente nulidad de obrados (fs. 215 a 216).
II.2. Incidente de desapoderamiento que fue resuelto por Auto de 3 de agosto de 2021; a través del cual, la Jueza de la causa rechazo el mismo, en virtud de existir resoluciones judiciales ejecutoriadas (fs. 223 y vta.).
II.3. Decisión contra la cual los hoy impetrantes de tutela, mediante escrito de 10 de agosto de 2021, formularon recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de Vista 01/2021 de 3 de agosto, por el cual los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal de Justicia de Santa Cruz, resolvieron confirmar el Auto de 3 de agosto de 2021 (fs. 226 a 228 y 235 a 237).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consecuentemente, las autoridades demandadas, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, explicaron el por qué no correspondía dar curso al incidente de oposición al desapoderamiento, en razón a que l