SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2023-S2
Fecha: 10-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la existencia de contrato de anticresis de inmueble suscrito el 16 de abril de 2021, entre Gueisa Elena Landivar Paraba -hoy accionante- y Delia Álvarez Fernández propietaria con la anuencia de su hija Hilsen Álvarez -ahora demandada-, constituida en garante y responsable de devolver el dinero del arrendamiento en caso de ausencia de la primera, por la suma de Bs38 280.-; relación contractual cuya vigencia era de un año calendario a partir del 12 del mismo mes y año, con vencimiento en la misma fecha de 2022, el cual podía ser renovable por mutuo acuerdo (fs. 3 a 4).
II.2. Cursa fotocopia donde se aprecian mensajes de texto a través de WhatsApp, presumiblemente al celular de la propietaria del inmueble objeto del contrato referido ut supra (fs. 24 a 25).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación al principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional concluyó que: “…las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del pri