SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2023-S4

Fecha: 22-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso de divorcio de Victor Nelson Veizaga López –ahora accionante– y Onoria Siñaniz Pérez, el Juzgado de Partido, de Familia, Niñez y Adolescencia Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia 00161 de 9 de noviembre de 2015, en la que falló declarando disuelto el vínculo conyugal entre los prenombrados y entre otras medidas se concedió la guarda de los tres hijos menores de edad a la madre y con referencia a la asistencia familiar, ambas partes acordaron la suma de Bs1 050.-, es decir Bs350.- por hijo que se computó a partir de la citación con la demanda (fs. 27 a 28 vta.).

II.2.  Por escrito presentado el 1 de febrero de 2019, la demandante presentó liquidación a la Jueza hoy demandada, señalando que, desde el 2 de marzo de 2017 hasta el 2 de enero de 2019; habría depositado el ahora solicitante de tutela la suma de Bs8 350.- quedando un saldo de Bs14 750.-, a lo que la autoridad demandada providenció el 4 de febrero de igual año, indicando que se ponga a concomimiento de la parte adversa –hoy impetrante de tutela–; en consecuencia, el 7 de marzo de 2019, cursa dicha diligencia realizada a través de comisión instruida para la localidad de Vinto del departamento de Cochabamba (fs. 32 a 37).

II.3.  Se tiene memorial de 12 de marzo de 2019; dirigido a la autoridad demandada; por el que, el ahora accionante, observó liquidación previamente descrita, lo que mereció Decreto el 13 de mismo mes y año, donde se manifestó que se notifique a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) a objeto de que ordene a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Quillacollo Limitada (Ltda.), remita extractos de depósito realizados por el hoy solicitante de tutela a Onoria Siñaniz Pérez, a quien se notificó con dicha observación (fs. 48 a 51).

II.4.  Cursa escrito presentado el 7 de mayo de 2019; por el que, la demandante de asistencia familiar, respondió a la observación de la liquidación, expresando que la liquidación fue efectuada hasta el 2 de febrero de 2019, teniendo como saldo adeudado la suma de Bs14 750.-; posteriormente, a través de Auto de 12 de mayo de 2019, la autoridad ahora demandada aprobó dicha liquidación por el monto de Bs14 750.-, notificada a la parte afectada a través de comisión instruida para la localidad de Vinto del departamento de Cochabamba (fs. 56 a 75 vta.).

II.5.  Consta memorial presentado el 24 de septiembre de 2019, en el que la demandante alegó que habiendo sido notificado el demandado hoy impetrante de tutela con el Auto de 12 de mayo de 2019, que aprobó la liquidación de Bs14 750.- y no haber cancelado al tercer día de su legal notificación, peticionó a la autoridad demandada, mandamiento de apremio en contra del accionante, el 25 de septiembre de igual año, la Jueza ahora demandada emitió el Auto expresando que, no habiéndose hecho el pago total de la liquidación intimada dentro del plazo legal, ordenó se expida por Secretaría el correspondiente mandamiento de apremio contra el obligado –hoy solicitante de tutela–,debiendo notificarse mediante comisión instruida en su domicilio en la localidad de Vinto del departamento de Cochabamba, debiendo delegando su ejecución a cualquier funcionario judicial o policial no impedido por Ley, debiendo ser recluido en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del citado departamento (fs. 76 a 77).

II.6.  Cursa mandamiento de apremio de 27 de noviembre de 2019, emitido por la autoridad demandada contra el ahora impetrante de tutela, para que cualquier funcionario Público o policial no impedida por Ley proceda al apremio del accionante y sea conducido al Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo de Cochabamba, hasta que cancele el monto de Bs14 750.- ordenada mediante Decreto de 25 de septiembre de mismo año (fs. 78).