SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2023-S4

Fecha: 22-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pens

El solicitante de tutela, denuncio la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, la autoridad demandada, aprobó la liquidación de asistencia familiar, sobre el monto de Bs14 750.-; empero, no observó que uno de los hijos ya era mayor de edad y que fue notificado de forma errónea en el domicilio de su padre, pese a dicha situación determinó la emisión de mandamiento de apremio en su contra, lo que lo dejo en total estado de indefensión.

En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Procedimiento ante el incumplimiento de la asistencia familiar determinada judicialmente y su notificación respectiva

La SCP 0804/2022-S4 de 19 de julio, señala que la SCP 0530/2021-S3 de 18 de agosto, estableció que: “El art. 109.I del CFPF señala que la asistencia familiar es un derecho y a la vez una obligación y surge ante el ‘…el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes’.

Así, la asistencia familiar es exigible judicialmente, más aún cuando el art. 127.I del CFPF indica que: ‘Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial’.

Ahora bien, siendo que en el presente caso lo denunciado por el accionante se encuentra vinculado a la ejecución de la asistencia familiar y su notificación, es imperante analizar que el art. 415.I, II, III y VII del CFPF establece:

I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.