SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2023-S1
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de Sobreseimiento de 11 de febrero de 2020, dentro del proceso penal signado como TAR 1704825 a través de la cual se determinó el sobreseimiento favor de los imputados: Gustavo Enrique Montes Barzón, Ruth Natty Ponce Pérez, Amado Alfredo Montes Barzón, Moisés Ponce Pérez, Esther Ponce Pérez Vaca y María Isabel Ponce Pérez, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, por estimar que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar una acusación; además de otorgar el sobreseimiento a favor de Oscar Gerardo Montes Barzón respecto a los delitos de uso indebido de influencias, enriquecimiento ilícito y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, por estimar que los elementos de prueba son insuficientes para fundar una acusación. (fs. 1 a 8).
II.2. Se tiene memorial de impugnación al sobreseimiento presentado el 4 de marzo de 2020 por la Procuraduría General del Estado, representada por María Nelly Díaz Castellanos, Directora de la Dirección Desconcentrada Departamental de Tarija a través del cual solicitó la Revocatoria de la resolución de sobreseimiento de 11 de febrero del citado año y se ordene la emisión de Acusación Fiscal. En su otrosí primero señaló: “ratifico domicilio procesal en las oficinas de la Dirección Desconcentrada Departamental Tarija de la Procuraduría General del Estado, ubicadas en calle 15 de abril entre Méndez y Delgadillo N° 319” (sic [fs. 9 a 11]).
II.3. Mediante Resolución Jerárquica RJ/RS/CPOM/198-2020 de 19 de marzo, dentro del proceso penal signado como TAR 1704825 la Fiscal Departamental de Tarija, Carla Patricia Oller Molina determinó ratificar la resolución de sobreseimiento decretada en favor de Oscar Montes Barzón, Ruth Natty Ponce Pérez, Gustavo Enrique Montes Barzón, Amado Alfredo Montes Barzón, Moisés Ponce Pérez, Esther Ponce Pérez y María Isabel Ponce Pérez (fs. 12 a 18).
II.4. Cursa Requerimiento Fiscal de 21 de julio de 2020 respecto al proceso signado como TAR 1704825, a través del cual el Fiscal de Materia Miguel Tapia Paz, requirió al Sgto. Jorge Arandia Zarate y/o suplente legal de la FDC, que por la vía de cooperación institucional se sirva a notificar con la Resolución Jerárquica de Ratificatoria de Sobreseimiento entre otros a la Procuraduría General del Estado, en calle 14 de abril entre Méndez y Delgadillo (fs. 239 a 240)
II.5. Se tiene Informe de 17 de agosto de 2020, emitido por el Sgto. 2do Jorge Arandia Zarate, dirigido al Fiscal de Materia Miguel Ángel tapia Paz, respecto al proceso signado como TAR 1704825 a través del cual, entre otros hizo conocer, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Oscar Montes Barzón y otros por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito y otros, que el 11 de agosto de 2020, se notificó en oficinas de la Procuraduría General del Estado, con la Resolución Jerárquica Ratificatoria de Sobreseimiento (fs. 238).
II.6. Cursa Formulario de Notificación Personal emitida por el Sgto. 2do Jorge Arandia Zarate, que refiere que el 11 de agosto de 2020, se notificó a la Procuraduría General del Estado, con la Resolución Jerárquica Ratificatoria de Sobreseimiento; constando sello de recepción que identifica como institución a la Procuraduría General del Estado, Dirección Departamental de Tarija de 11 de agosto de 2020 (fs. 242).
II.7. A través de Memorial de 4 de diciembre de 2020 con la suma “Remite Notificaciones y Solicita Cancelación” el Fiscal de Materia Miguel Ángel Tapia Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Amado Montes Barzón y otros, caso TAR 1704825, NUREJ: 6020139 remitió las notificaciones realizadas a las partes procesales “con la Resolución Jerárquica Fiscal Ratificatoria de Sobreseimiento emitida el 19 de marzo de 2020, habiendo cumplido con todos los actuados procesales es de este modo que solicito a su autoridad se realice la cancelación del control jurisdiccional y posterior a ello el archivo de obrados conforme a ley” (sic fs. 235 a 236).
II.8 Cursa Memorial con la suma “Solicita lo que indica” de 23 de julio de 2021, presentada por la Procuraduría General del Estado, la cual hace conocer al Fiscal de Materia que:
1. De la revisión de la documentación que fue notificada, se puede observar que las Fojas y/o páginas de la notificación no tienen correlación, siendo incompletas, de tal manera se hace imposible conocer la motivación y fundamentación de la decisión de la autoridad Fiscal, asimismo impide efectuar un minucioso análisis de los fundamentos de hecho y derecho de la resolución como de la existencia de la respectiva congruencia, extremos que podrá evidenciar de la documentación que tenemos a bien devolver donde se observa que la fojas 2 se encuentra consignada como el numeral 3 anverso y reverso y con respecto a la foja 5 se encuentra consignada.com el numeral 7 en anverso y en el reverso con el numeral 9.
2. Por otra parte como es de vuestro conocimiento, actualmente funge como Procurador General del Estado el Dr. Wilfredo Chavez Serrano, en este sentido de la revisión de obrados, su autoridad podrá verificar que el Testimonio de Poder N°22/2020 de fecha 15 de enero de 2020 para actuar en el presente caso, fue emitido por el Ex Procurador José María Cabrera Daléense, asimismo hacer notar que en la fecha de supuesta notificación (22/08/2020) se encontraba como Procurador General del Estado el Abg. Javier Alberto Morales Vargas, por lo que la notificación debió efectuarse al citado Ex Procurador: Abg. Morales, toda vez que no cursa en obrados la revocatoria del poder y otorgamiento de un nuevo poder del Ex y/o actual Procurador General del Estado para actuar de manera legal en la presente causa, que conforme la documentación adjunta, la DDDTI ya ha realizado la respectiva solicitud, en este sentido para evitar que se generen defectos absolutos que dejen en indefensión a la Procuraduría General del Estado a fin de garantizar los derechos constitucionales como el debido proceso que en sus distintas vertientes garantizan a los sujetos procesales la notificación legal de los actos procesales a las partes para el conocimiento electivo y real de los actos procesales como es la resolución en cuestión, debe efectuarse una nueva notificación.
En su petitorio solicita: Se subsanen las observaciones señaladas líneas arriba en contra la notificación de la Resolución Jerárquica de fecha 19 de marzo de 2020 que resuelve la impugnación al sobreseimiento, en consecuencia se requiera se proceda a notificar nuevamente con el actuado procesal antes indicado de forma completa, a efectos de proteger los derechos y garantías constitucionales de los sujetos procesales en el caso presente de la Procuraduría General del Estado. (fs. 360 y vta.).
II.9. Consta Decreto de 23 de julio de 2021, a través del cual el Fiscal de Materia Elías Martínez Flores, señaló: “Considerando el memorial presentado de fecha 23/07/2021, bajo el principio de verdad material; siendo notorio la falta de correlación en las fojas (numéricas) de la resolución jerárquica de sobreseimiento dispuesta de fecha 19 de marzo de 2020, por la Fiscal Departamental Msc. Carla Patricia Oller Molina, a momento de efectuar la notificación a la Procuraduría General del Estado: bajo la previsión legal del art. 166 num. 5) de la ley 1970, procédase a notificar con resolución Jerárquica de sobreseimiento dispuesta de fecha 19 de marzo de 2020” (sic. [fs. 369]).
II.10. Cursa Formulario de Notificación de 8 de septiembre de 2021, a través del cual se señala que dentro del proceso penal signado como 1704825, a horas 14:20 del 8 septiembre de 2021 se notificó al Procurador General del Estado, con la Resolución Jerárquica RJ/R/CPOM 198-2020 de 19 de marzo constando sello de recepción de la Procuraduría General del Estado con la misma fecha. (fs. 22).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de sol
- ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).
- POR TANTO
- MAGISTRADA