SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2023-S2
Fecha: 16-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 y 11 de abril de 2022, cursantes a fs. 1; 37 a 39; y, 43, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Contrato Administrativo para Prestación de Servicios de Enfermería Auxiliar Consultoría Individual de Línea 1 CCIL-INPGP 001/2020 de 14 de febrero, fue contratada para prestar servicios de enfermería auxiliar en el Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” del 14 de febrero al 14 de agosto de 2020, con una remuneración mensual de Bs2707.- (dos mil setecientos siete bolivianos). Por Contrato Modificatorio 01/2020 de 14 de agosto, se modificó el plazo del Contrato Administrativo, por diez meses y quince días, con conclusión el 31 de diciembre de igual año.
Mediante Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo cargo de “Auxiliar de Enfermería” Fondos Propios 04/2021 de 4 de enero, fue contratada nuevamente en esa Institución, para ocupar el cargo de Auxiliar de Enfermería, a tiempo completo, dependiente del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca, con vigencia del 4 de enero al 31 de diciembre de 2021.
Por nota de 31 de diciembre de 2021 y antes de culminar su contrato, comunicó a la Directora del Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” su estado de gravidez con gestación de un mes y dos semanas, adjuntando el informe de inmunoserología y ecografía, que acreditaron su embarazo.
Concluido el plazo señalado en el Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo cargo “Auxiliar de Enfermería” Fondos Propios 04/2021, continuó prestando sus servicios hasta el 4 de enero de 2022, siendo aislada por sospecha de COVID-19 con espera de resultados; el 11 de igual mes y año, le tomaron muestras de hisopado combinado, dando resultado positivo, es así que el 18 de similar mes y año, el laboratorio Centro Centinela de la Caja Nacional de Salud (CNS), informó que dio negativo, comunicando por ese hecho de su baja desde el 12 al 18 del referido mes y año, retornando a su turno normal el 20 del mismo mes y año.
Es así que continuó prestando sus servicios de horas 20:00 a 8:00, hasta el 3 de febrero de 2022, habiendo sido comunicada de forma verbal que ya no la contratarían, por ese motivo solicitó el 4 de igual mes y año, a la Directora del Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” la suscripción del contrato de trabajo, con todos los derechos, considerando su estado de embarazo. Empero, por Nota CITE.JURID. I.N.P.G.P. 29/2022 de 3 de marzo, la Directora del Instituto citado le negó la suscripción del contrato, con el argumento que la inamovilidad laboral no se aplica a contratos a plazo fijo. Al día siguiente, 4 de marzo de ese año, al apersonarse a la CNS a su control mensual de embarazo, le fue negado el servicio de atención médica, ya que su filiación había sido dada de baja el 30 de noviembre de 2021, conforme corroboró con el certificado de la CNS de 18 de marzo de 2022.
El 28 de marzo de 2022, Silvia Ortuste Bobarin, Directora del Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” le pasó un Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios Auxiliar de Enfermería I.N.P.G.P. Consultoría Individual de Línea 003/2022, con vigencia del 10 de enero al 31 de marzo de ese año, para prestar sus servicios en el “IPGP” como médico especialista, que devolvió mediante carta de 29 de marzo de 2022, a la prenombrada “exigiendo el cumplimiento del art. 48.VI de la CPE y Ley 975 de 2 de marzo de 1988, ante la reconducción de mi contrato de trabajo y la irrenunciabilidad de mis derechos laborales por mi estado de embarazo” (sic).
“El 1 de abril de 2022 me constituí en mi fuente de trabajo, y la Jefa de RRHH María J. Torres Sandoval me informó que por instrucción verbal de la Directora del IPGP, ya no podía trabajar porque mi contrato había finalizado el 31 de marzo de 2022” (sic).
Finalmente, señaló que el Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” no le canceló sus salarios que corresponden de enero a marzo de 2022.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, inamovilidad funcionaria por estado de embarazo, interés superior de ser que lleva en vientre, vinculados a los derechos al salario, seguridad social y maternidad segura, citando al efecto los arts. 35.I, 37, 45.I, 46.I y II y VI, 48.IV, 49.III y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Proceder a la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo y al mismo cargo de Auxiliar de Enfermería; b) Garantizar su inamovilidad funcionaria por su estado de embarazo; c) Garantizar el derecho del interés superior del ser que lleva en su vientre; y, d) Pagar sus salarios devengados del 1 de enero de 2022 a la fecha efectiva de su reincorporación y demás beneficios que correspondan por su estado de embarazo, sea con costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 100 a 109 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos de su demanda tutelar; destacando que: 1) La documental adjunta al expediente, acreditó que prestó sus servicios profesionales en el Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” con el cargo de enfermera auxiliar, de manera permanente e ininterrumpida desde el 14 de febrero de 2020 hasta marzo de 2022, mediante dos contratos de consultoría, con vigencia al 31 de diciembre de 2020 y uno a plazo fijo con vigencia del 4 de enero de 2021 al 31 de diciembre de igual año y, otro verbal a tiempo indefinido a partir del 1 de enero de 2022; 2) En ese ínterin de la relación laboral, antes de la finalización del Contrato Modificatorio 01/2020 a plazo fijo -vigencia al 31 de diciembre de 2021-, hizo conocer oportunamente su estado de embarazo, con documento; y, concluido el plazo de dicho Contrato, continuó prestando sus servicios en el mismo cargo a partir del 1 de enero de 2022, mediante contrato verbal y a tiempo indefinido; 3) El 1 de abril de ese año, fue despedida por las demandadas de forma verbal, sabiendo de su estado de embarazo, sin el pago de salarios de enero a marzo de ese año, con el argumento que finalizó su contrato de trabajo el 31 de marzo de similar año; 4) La decisión de las demandadas de despedirla verbalmente de su fuente de trabajo, con conocimiento de su estado de embarazo, con veinte semanas de gestación y de la relación laboral a tiempo indefinido, la dejó sin trabajo ni salario, único medio de subsistencia de su persona y su familia, sin acceso a la seguridad social para sí misma y el ser que llevaba en su vientre, hecho que vulneró sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria por su estado de gravidez, derecho al interés superior del niño, vinculados a sus derechos al salario, seguridad social y maternidad segura, protegidos y garantizados por la Constitución Política del Estado y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; 5) Aclarar que, la Directora del Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco”, el 28 de marzo de 2022, le entregó el Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios Auxiliar de Enfermería I.N.P.G.P. Consultoría Individual en Línea 003/2022, para ocupar el cargo de “Médico Especialista”, sabiendo que tiene la profesión de Enfermera, contrato que fue devuelto con carta de 29 del mismo mes y año, exigiendo el cumplimiento del “art. 38 parágrafo 6 de la CPE y la Ley 975 por reconducción de su contrato de trabajo e irrenunciabilidad de sus derechos laborales por su estado de embarazo…” (sic); 6) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional razonó sobre el derecho a la estabilidad laboral vinculado con el derecho a la inamovilidad de mujer embarazada en la “SCP 0322/2017-S2 de 20 de abril”, como la “SCP 1795/2012 de 1 de octubre”, cuando la trabajadora continúa ejerciendo sus funciones para lo que fue designada de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, implicará consentimiento y, sin haberse firmado un documento de prórroga, se entenderá que se produjo tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la Ley General Trabajo (LGT); con relación a la inamovilidad de mujer embarazada, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció la inamovilidad de la trabajadora cuando se encuentra en estado de gestación; y, 7) En cuanto al derecho de protección al ser en gestación vinculado con la inamovilidad de la mujer embarazada, la SCP 0358/2017-S de 17 de abril, determinó: “…sin embargo, de lo establecido precedentemente, dada la implicancia de lo determinado por el Juez de Garantías dentro de la problemática planteada, considerando que los derechos contra la mujer durante el embarazo y después del parto, gozará de especial asistencia y protección del Estado…” (sic), esa Sala Constitucional se enfocó en preservar la condición y bienestar de la vida y salud de quien está por nacer, asumiendo tutela celosa y efectiva de quien por sí mismo no puede reclamar o reivindicar sus derechos -ser en gestación-, considerando pertinente conceder la tutela solicitada conforme al principio de favorabilidad, debiendo ser aplicada en beneficio de la madre del nasciturus.
I.2.2. Informe de las demandadas
Silvia Ortuste Bobarín, Directora y María Joavana Torres Sandoval, Jefa de RR.HH., ambas del Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco”, presentaron informe escrito el 21 de abril de 2022, cursante de fs. 94 a 97, pidiendo se deniegue la tutela solicitada y, en audiencia manifestaron: i) No se vulneró ningún derecho de la impetrante de tutela, como el derecho al salario, seguridad social y maternidad segura; ii) El informe presentado, demostró que la prenombrada tenía pleno conocimiento de las condiciones del Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios Auxiliar de Enfermería I.N.P.G.P. Consultoría Individual de Línea 003/2022, firmado el 10 de enero de 2022, sabiendo la fecha de inicio y la fecha de conclusión, además de las obligaciones que contrajo con la Institución; iii) Se basaron en la normativa legal vigente, interna como nacional; asimismo, la accionante conocedora del contrato de consultoría en línea, cumplió con las obligaciones que tenía para el pago del mes de febrero y marzo, habiendo cancelado el sueldo devengado del mes de enero de acuerdo a la documental presentada, establecidos en el contrato de consultoría en línea; y, iv) De acuerdo a la jurisprudencia señalada por la solicitante de tutela, su interpretación fue sesgada y denegaron la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 053/2022 de 13 de mayo, cursante de fs. 110 a 117, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El caso consiste en determinar si las demandadas, al no ampliar o renovar el contrato de la accionante, por encontrarse en estado de gestación vulneraron sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral de mujer embarazada, vinculados a los derechos al salario, seguridad social, maternidad segura e interés superior del menor; b) Señalaron que la peticionante de tutela suscribió su primer Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios de Enfermera Auxiliar Consultoría Individual de Línea 1 CCIL-I.N.P.G.P. 001/2020 con el Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco”, con vigencia del 14 de febrero al 14 de agosto de 2020, adicionado por Contrato Modificatorio 01/2020 de 14 de agosto, que aumentó el plazo por diez meses y quince días, concluyendo el mismo el 31 de diciembre de 2020; asimismo, el 4 de enero de 2021, por Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo cargo de “Auxiliar de Enfermería” Fondos Propios 04/2021, fue contratada nuevamente para ocupar el cargo de Auxiliar de Enfermería a tiempo completo, con vigencia del 4 de enero al 31 de diciembre de 2021; c) Antes de la culminación del Contrato de Trabajo, la impetrante de tutela comunicó a la Directora del Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco”, su estado de gestación de un mes y dos semanas, por lo que pidió firmar un nuevo contrato; sin embargo, la mencionada Directora le propuso el Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios Auxiliar de Enfermería I.N.P.G.P. Consultoría Individual de Línea 003/2022, con vigencia del 10 de enero al 31 de marzo de 2022, para prestar sus servicios en dicha entidad, Contrato firmado por la prenombrada. El 1 de abril de ese año, la Jefa de RR.HH. de dicho Instituto le informó que ya no podía trabajar, porque su contrato finalizó el 31 de marzo de ese año; d) En cuanto a la protección de la mujer embarazada y la inamovilidad laboral, ese aspecto se conoció a la culminación (último día) y/o finalización del contrato a plazo fijo y, que al suscribir un nuevo Contrato Individual de Prestación de Servicios de Consultoría de Línea, dada la naturaleza de la modalidad de consultoría, no son en esencia empleados y no están sujetos al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, su situación se rige por el propio contrato, conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), aprobadas por Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009; e) En relación a los salarios no pagados, la propia solicitante de tutela afirmó haber recibido el salario del mes de enero, restando hacer efectivo los dos meses siguientes -febrero y marzo-, al no haber presentado los comprobantes de pago a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), deduciendo por esos antecedentes, que el referido Contrato fue cumplido; y, f) En consecuencia, no es posible conceder la tutela pretendida.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- POR TANTO
- MAGISTRADO