SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2023-S2
Fecha: 16-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, inamovilidad funcionaria por estado de embarazo, al interés superior del ser que lleva en vientre, vinculados a los derechos al salario, seguridad social y maternidad segura, ya que las demandadas al tener un contrato a plazo fijo y permanente hasta el 31 de marzo de 2022, teniendo contrato verbal de tiempo indefinido, la despidieron también de manera verbal, al considerar que su contrato habría concluido el 31 del mes y año citado, aun sabiendo que se encontraba en estado de gestación, sin tomar en cuenta que goza de inamovilidad laboral y que sus derechos están protegidos y garantizados por la Constitución Política del Estado.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La estabilidad laboral y el contrato a plazo fijo. Jurisprudencia reiterada
Sobre la estabilidad laboral en caso de trabajadoras embarazadas o trabajadores progenitores con contratos sujetos a un término o plazo fijo, la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, desarrolló el siguiente entendimiento: “El art. 5 del DS 0012 estableció en cuanto a la vigencia de este beneficio que:
‘I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- POR TANTO
- MAGISTRADO