SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2023-S4

Fecha: 29-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de Armando Mamani Aruaz –accionante– y otros, la Jueza del Juzgado de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, por Auto 28/21 de 17 de diciembre de 2021 resolvió ordenar la devolución de la causa al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón, del mismo departamento, para que corrija el procedimiento y subsane lo observado, dejando sin efecto el sorteo informático, habiendo señalado los siguientes puntos que debían subsanarse:

-      Se presentó requerimiento conclusivo de conciliación en favor de Fátima Casupa Salvatierra, Rufina Salvatierra Taceo, Rómulo Casupa Ramos y Carla Beliña Vásquez Mercado, por los delitos de lesiones graves y leves, audiencia que hasta la fecha no se llevó a cabo, quedando incierta la situación jurídica de los denunciados; en razón a que, si se aprueba la salida alternativa de conciliación se extingue la acción penal, no habiendo problema en este caso; empero, si es rechazada, el Ministerio Público deberá presentar otro requerimiento conclusivo y concluida la etapa preparatoria deberá presentar un acto conclusivo; por lo tanto, al no haberse tramitado dicho requerimiento en la etapa preparatoria, no corresponde que se convalide un aspecto, que viciaría el presente proceso.

-      La segunda omisión realizada por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón es violentar el debido proceso, porque para que se dé inicio a la etapa preparatoria de seis meses, corresponde que todos los imputados estén legalmente notificados con la imputación formal, sin que sea necesario que se lleve adelante la audiencia de medidas cautelares; pues, es suficiente poner a conocimiento del imputado conforme a procedimiento, para que este plazo esté vigente y se compute a partir de ese acto procesal; por otro lado, tampoco existe acto conclusivo contra el imputado (hoy accionante) dentro del presente caso, advirtiéndose otra irregularidad en el trámite.

-      Y la tercera es que el Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón no resolvió los incidentes y excepciones interpuestos por las partes (fs. 3 a 5).

II.2. Cursa memorial  de 21 de diciembre de 2021 dirigido a la Jueza del Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo del  departamento de Santa Cruz; por el cual, Armando Mamani Arauz –accionante– solicitó cesación de las medidas cautelares, manifestando que se encuentra con detención preventiva librado el 1 de diciembre de 2012 y a la fecha se encuentra nueve años en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; y que, el delito por el que se le acusa está tipificado en el art. 223 del Código Penal (CP), con pena máxima de seis años de reclusión, a la fecha ya habría superado con tres años la pena máxima del delito que se le acusa (fs. 2); que mereció el proveído de 22 de igual mes y año; por el cual, la jueza ahora demandada señaló Estese al Auto de 17 de diciembre de 2021 (fs. 38).