SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
Por lo que, habiéndose instaurado la acción de libertad, con posterioridad a la remisión del expediente de su despacho, la presente acción, carece de legitimación pasiva; dado que, no se evidencia que la autoridad demandada hubiera causado lesión de
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 05/22 de 6 de enero de 2022, cursante de fs. 49 a 51 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de lo demandado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo que, habiéndose instaurado la acción de libertad, con posterioridad a la remisión del expediente de su despacho, la presente acción, carece de legitimación pasiva; dado que, no se evidencia que la autoridad demandada hubiera causado lesión de