SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2023-S2

Fecha: 16-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2021, cursante a fs. 4 y vta., la accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas (modificado por el tipo penal de suministro de sustancias controladas), el 11 de diciembre de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, pese a haber señalado audiencia de medidas cautelares no instaló la misma, para someterla a un procedimiento abreviado sancionándola a ocho años de prisión sin explicarle que tendría que purgar algunos años de la condena en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.

Alegó que, la Jueza demandada le mintió al decirle que con el procedimiento abreviado saldría libre dado que se beneficiaría con la Ley del Indulto, no obstante dicha Ley fue dejada sin efecto y suspendida hasta nuevo aviso, lo que significa que no podrá recuperar su libertad; por lo que, solicitó se instale nuevamente la audiencia de medidas cautelares y se deje sin efecto la Sentencia 49/2021 de 11 de diciembre emitida en su contra; teniendo en cuenta que fue engañada por el abogado que le recomendó el Ministerio Público y más aún porque padece de una enfermedad terminal crónica como es el cáncer de colón y otros.

Finalmente aludió que, también demanda al Fiscal de Materia, Osvaldo Vinicios Castillo Rivero, por haberle hecho firmar el Acuerdo Legal para Aplicación de Procedimiento Abreviado de 13 de mayo de 2021, haciéndole creer que con la Sentencia 49/2021, saldría libre en un mes, lo cual era falso, ya que no habrá indulto hasta nuevo aviso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto a los arts. 22, 23 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga que, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, anule la Sentencia 49/2021 de 11 de diciembre, dictada en su contra mediante procedimiento abreviado e instale nuevamente la audiencia de medidas cautelares por ciento ochenta días de detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías  

Celebrada la audiencia pública el 14 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 57 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante ratificó el tenor íntegro del memorial de demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló que, con la actuación de los demandados también se lesionó su derecho a la salud; toda vez que, padece cáncer terminal, lo que según el art. “232 numeral 9” del Código de Procedimiento Penal (CPP), hacía inviable la aplicación de una detención preventiva, aspecto que no consideró el Ministerio Público, ya que no se le preguntó siquiera como se encontraba su salud, pues directamente después de ser aprehendida fue conducida a la audiencia de medidas cautelares; en ese sentido, pidió se anule la Sentencia 49/2021 pronunciada en su contra, en mérito a que no se hallaba con sus “cinco sentidos” para asentir su consentimiento. 

I.2.2. Informe de los demandados

Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante a fs. 38 y vta.; expresó lo siguiente: a) En ningún momento mintió o engañó a la accionante, por el contrario, le explicó sobre los alcances de la salida alternativa, siendo que el Fiscal de Materia asignado al caso le informó que la aludida suscribió el Acuerdo Legal para Aplicación de Procedimiento Abreviado de 13 de mayo de 2021, junto a su abogado defensor; en tal sentido, se instaló la audiencia de procedimiento abreviado, en la cual el aludido Fiscal modificó el tipo penal imputado formalmente por el de suministro de sustancias controladas y la solicitud de detención preventiva por la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado; posteriormente se concedió la palabra a la defensa de la impetrante de tutela, quien manifestó su conformidad y finalmente la accionante, reconoció la existencia del hecho y su participación en el mismo, renunciando a un juicio oral y asumiendo su culpabilidad de forma libre y voluntaria conforme consta en el acta de audiencia de 11 de diciembre de 2021; y, b) Los argumentos expuestos en la demanda de acción de libertad, resultan maliciosos y faltan a la verdad de lo acontecido, por lo que, no son válidos legalmente, ya que no tiene ningún interés en perjudicar a nadie; por consiguiente al no haber vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, solicitó se deniegue la tutela impetrada.  

Osvaldo Vinicios Castillo Rivero, Fiscal de Materia, en audiencia requirió se deniegue la tutela solicitada expresando al efecto que en ningún momento vulneró derecho alguno de la accionante; más al contrario, fue condescendiente al modificar el tipo penal imputado, pese a que el caso fue denunciado por los vecinos y era de conocimiento de la prensa; además que no hubo una comunicación anterior a la salida alternativa de procedimiento abreviado referente a que la aludida se encontraba enferma o delicada de salud, es así que se cumplió con todo el procedimiento establecido en el art. 374 del CPP.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 10/2021 de 14 de diciembre, cursante de fs. 57 vta. a 63, denegó la tutela impetrada; expresando los siguientes fundamentos:     1) El lineamiento jurisprudencial sobre la protección del debido proceso respecto al derecho a la libertad personal, salud y vida, indica que los citados derechos pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, siempre y cuando se cumplan dos aspectos esenciales que son que el acto lesivo denunciado se constituya en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y la indefensión absoluta; en ese sentido, de los actuados procesales remitidos, se pudo verificar que se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 11 de diciembre de 2021, en la cual el Ministerio Público presentó solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado a favor de la accionante, quien en dicho acto, tuvo la oportunidad de manifestar si aceptaba o no el procedimiento abreviado; es así que su abogado defensor señaló que se encontraba de acuerdo con el mismo por lo que al reconocer también el asentimiento del Ministerio Público, la Jueza demandada dio cumplimento a lo establecido en los arts. 373 y 374 del CPP, haciéndole las preguntas correspondientes a la accionante, una vez contestadas las mismas, y confirmada la voluntad de la prenombrada, emitió la Sentencia 49/2021 en la misma audiencia; y, 2) Siendo dictada la parte resolutiva de la Sentencia, tanto el Ministerio Público como la parte accionante, manifestaron que no harían uso del recurso de apelación, habiéndose ejecutoriado dicho fallo de acuerdo al art. “440” del Código Adjetivo Penal; en tal razón, se dio cumplimiento al debido proceso; por ende, la parte accionante no demostró la vulneración de los derechos aludidos.

En vía de complementación y enmienda, la accionante solicitó se complemente y enmiende la Resolución dictada y se consigne el valor de la documentación adjunta respecto a su estado de salud y en esas condiciones no podía ser sometida a un procedimiento abreviado, a sabiendas que el Ministerio Público conocía de su situación de gravedad.

Ante ello, la citada Jueza de garantías mediante Auto de la misma data señaló que el valor que se dio a la prueba acompañada para acreditar la situación de salud de la accionante, es el otorgado en la SCP 0359/2017-S3 de 25 de abril; empero, el Fundamento Jurídico para denegar la tutela se centró en el debido proceso y toda vez que no había una vinculación directa con el derecho a la libertad.