SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2023-S2
Fecha: 16-May-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acuerdo Legal para Aplicación de Procedimiento Abreviado de 13 de mayo de 2021 suscrito entre Viviana Vaca Pardo -ahora accionante- y Osvaldo Vinicius Castillo Rivero, Fiscal de Materia -ahora codemandado- (fs. 29).
II.2. Por memorial de 11 de diciembre de 2021, la referida autoridad fiscal imputó formalmente a la impetrante de tutela por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, así como la aplicación de procedimiento abreviado (fs. 23 a 27 vta.).
II.3. Según acta de audiencia de medidas cautelares y procedimiento abreviado de 11 de diciembre de 2021, el Fiscal de Materia codemandado, modificó la imputación formal contra la peticionante de tutela, considerando que su conducta se subsumía al tipo penal de suministro de sustancias controladas, haciendo conocer a su vez a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad judicial demandada- que conforme al Acuerdo Legal para Aplicación de Procedimiento Abreviado de 13 de mayo de 2021 suscrito, la sindicada, de manera libre, voluntaria y espontánea, se declaró culpable del delito imputado; por lo que, solicitó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado para ésta, y se le imponga la pena privativa de libertad de ocho años (fs. 31 a 34).
II.4. Mediante Sentencia 49/2021 de 11 de diciembre, la Jueza demandada declaró a la impetrante de tutela culpable de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, condenándola a una pena de ocho años; posteriormente tanto el Fiscal de Materia codemandado y la defensa de la accionante, renunciaron al recurso de apelación; por lo que la citada autoridad judicial, declaró la ejecutoria de la nombrada Sentencia (fs. 34 a 37).