SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2023-S1
Fecha: 09-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2021, Javier Roque Mamani Figueredo -ahora accionante-, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal, de Partido, de Trabajo y Seguridad Social Primera de Caranavi del departamento de La Paz, señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva (fs. 11 a 13).
II.2. Cursa Decreto de 1 de noviembre de 2021, emitido por Mónica Judid Cuentas Silva, Jueza técnica del Tribunal de Sentencia Penal, de Partido, de Trabajo y Seguridad Social Primera de Caranavi del departamento de La Paz -autoridad demandada-, en el cual señala audiencia virtual para considerar la cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela para el 8 de igual mes y año a horas 15:45 (fs. 13 vta.).
II.3. Cursa actas de suspensiones de audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva de 8, 15, 18, 26 de noviembre de 2021; y, 3 de diciembre del mismo año (fs. 15 a 26).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos;
- Respecto del plazo en el cual deben ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cu