SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2023-S1

Fecha: 09-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.    El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso en su componente celeridad; toda vez que, el 28 de octubre de 2021, a través de la Defensa Pública solicitó a la autoridad demandada cesación a la detención preventiva; sin embargo, no se realizó al haberse suspendido en cinco oportunidades por causas que no fueron atribuidas a su persona, incurriendo en dilación indebida constituyéndose en una ilegal privación de su libertad; por lo que, solicita se conceda la tutela.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; ii) Sobre el principio de celeridad; ii) Sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia y las modificaciones introducidas por la Leyes 1173 y 1226; y, iv) Análisis del caso concreto.

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida

           El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0176/2018-S2 de 14 de mayo, reiterada por la SCP 0470/2021-S1 de 21 de septiembre asumió el siguiente razonamiento.

           El Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, señaló que el entonces recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- “…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”.

           A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus desarrollada por la SC 1579/2004-R, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, amplió los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último: “…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.

En ese marco, la SC 0465/2010-R de 5 de julio[1], señala que el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho -ahora acción de libertad-, se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o eviten resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

           Posteriormente, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo[2], establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando: a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y, c) Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificados legalmente y no comparecen a la audiencia; entendimiento complementado con la SC 0384/2011-R de 7 de abril y reiterada por la SCP 0005/2012 de 16 de marzo.

Asimismo, la SCP 0015/2012 de 16 de marzo[3], en el marco de una interpretación plural, introdujo el principio ético-moral del ama qhilla -no seas flojo- a las construcciones jurisprudenciales referidas a la celeridad procesal, constituyéndose en una Sentencia moduladora, al establecer que las autoridades judiciales, en virtud al citado principio, tienen el deber procesal de dirigir y resolver, sin dilaciones indebidas, las solicitudes de cesación de la detención preventiva sometidas a su conocimiento.

III.2.  Sobre el principio de celeridad

           El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0441/2018-S2 de 27 de agosto asumió el siguiente razonamiento. 

           El art. 115 de la Constitución Política el Estado (CPE), estipula: