SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2023-S1

Fecha: 12-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa la Minuta de Contrato AN-GNJGC-DALJC-CLP-11-2021 de 19 de noviembre de 2021, suscrita entre la Aduana Nacional y la empresa SC TELIS S.A., en la cual en sus puntos más relevantes señala: CLAUSULA TERCERA (OBJETO Y CAUSA DEL CONTRATO), es la adquisición de 20 conmutadores de acceso de 48 puertos y 24 conmutadores de acceso de 24 puertos, de conformidad con el DBC y la propuesta adjudicada; asimismo, de acuerdo a la CLAUSULA CUARTA (PLAZO DE ENTREGA), refiere que los equipos deben ser provistos a la Aduana Nacional, en un plazo de cuarenta días calendarios computables a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, es decir desde el 20 de noviembre hasta el 29 de diciembre de la gestión 2021; también,  la CLAUSULA SEPTIMA (GARANTIA), expresa que para el cumplimiento de contrato, se ofreció la garantía a primer requerimiento signada con el número 10208810/21, emitida por el Banco Nacional de Bolivia, por la suma de Bs122 484,60.-, con vigencia hasta el 3 de febrero de 2022, a favor de la Aduana Nacional; y, según la CLAUSULA VIGESIMA (SOLUCION DE CONTROVERSIAS), manifiesta que en caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del contrato, las partes acudirán a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos (fs. 74 a 89).

II.2.  Se adjunta Garantía a Primer Requerimiento 10208810/21, emitida por el Banco Nacional de Bolivia en favor de Aduana Nacional de Bolivia (beneficiario), por la suma de Bs122 484,60.- con vigencia hasta el 3 de febrero de 2022  (fs. 90).

II.3.  Mediante Carta Cite: 2021carlpz0218, de 20 de diciembre de 2021,     SC TELIS S.A., solicitó a la ANB, la extensión de plazo para la entrega de los equipos hasta el 7 de marzo de 2022, indicando la existencia de un hecho de caso fortuito (fs. 91 a 93); además adjunta anexos como prueba (fs. 94 a 138).

II.4.  A través de nota signada AN-PREDC-N-2021/3257 de 28 de diciembre de 2021, la ANB otorga respuesta a la parte accionante, sobre la solicitud de modificación de contrato administrativo, aceptándole ampliar el mismo hasta el 31 de diciembre de 2021, señalándole que el presupuesto es solamente para la referida gestión y no para la gestión 2022 (fs. 256); se adjunta el Contrato Modificatorio AN-GNJGC-DALJC-CMOD-42-2021 de 29 de diciembre, para la ampliación de plazo de entrega de los equipos hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 257 a 260).

II.5.  Consta Carta Cite: 2021carlpz0243 de 30 de diciembre de 2021, enviada por SC TELIS S.A., a la ANB, en el cual pone en conocimiento que, ante la ausencia de respuesta formal a las cartas enviadas y en aplicación  de la cláusula décima octava del contrato, le anuncia la aplicación del silencio administrativo positivo por aceptación tácita de la existencia del impedimento acreditado, además le requiere la suscripción de un Contrato Modificatorio (fs. 139 a 140). Por Carta Cite: 2022carlpz043 de 25 de enero de 2022, enviada por SC TELIS S.A., a la ANB, señalando que en aplicación del silencio administrativo positivo, viene trabajando para cumplir con la entrega de los equipos y reitera la solicitud de suscripción del Contrato Modificatorio (fs. 141).  

II.6.  Cursa Cite: AN-GNAGC-DFIAC-N-45/2022 de 2 de febrero, suscrita por el Jefe del Departamento de Finanzas a.i., de la ANB, por la cual solicita al Banco Nacional de Bolivia, la renovación de la Garantía a Primer Requerimiento otorgada por SC TELIS S.A., hasta el 2 de agosto de 2022 (142). Mediante Cite AN-GNIGC-DITIC-N-41/2022 de 2 de febrero, emitida por la Gerente Nacional de Sistemas a.i. de la ANB, a través de la cual solicita a SC TELIS S.A., la actualización de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato, para que tenga vigencia hasta el 2 de agosto de 2022 (fs. 143); y, por la carta de solicitud de fianza bancaria de 3 de febrero de 2022, de SC TELIS S.A., dirigida al BNB, solicita la emisión de la boleta de garantía por el plazo de 180 días (fs. 145).  

II.7.  Mediante Nota Cite: AN-PREDC-N-2022/0299 de 3 de febrero de 2022, suscrita por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANb, dirigida al BNB, solicita la ejecución de la garantía por incumplimiento del contrato administrativo          (fs. 151); asimismo cursa Nota Cite: AN/GNAF/ N/275/2022 de 7 de febrero de 2022, suscrita la Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la ANB, solicitando al BNB la ejecución de la boleta de garantía a favor de la Aduana Nacional (fs. 152).

II.8.  De la Carta Cite: 20212carlpz076 presentada el 9 de febrero de 2022 ante la Aduana Nacional, la parte impetrante de tutela, solicita aclaración al proceso de licitación de adquisición de conmutadores de red, señalando que no obtuvo respuesta de las notas enviadas y que su empresa continuó con los trabajos de cumplimiento del contrato, por lo que, solicita que se deje sin efecto la instrucción de la ejecución de la boleta de garantía al BNB, asimismo, solicita la resolución de contrato administrativo por motivo de fuerza mayor y/o caso fortuito (fs. 157 a 159).

II.9.  Cursa Cite: AN/PE/N/2022/0350 de 9 de febrero de 2022, suscrita la Presidente de la Aduana Nacional a.i., dirigida a SC TELIS S.A., en el cual indica que, al no haberse firmado el contrato ampliatorio e incumplir el plazo de entrega de los equipos, le comunica la intención de resolución de contrato según lo previsto en el sub numeral 19.2.3 de la cláusula decima novena del contrato administrativo y notificado mediante cedula a la empresa SC TELIS S.A., el 14 de febrero de 2022 en el domicilio citado en la cláusula octava del señalado contrato administrativo (fs. 163 a 164).