SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2023-S4

Fecha: 05-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Mandamiento de Detención Preventiva expedido el 25 de mayo de 2016, la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, ordenó la detención preventiva de Marco Omar Huanca Mariscal –ahora accionante–, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por la presunta comisión del delito de Violación (fs. 15).

II.2.  Mediante Sentencia 33/2019 de 28 de marzo, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, fallo declarando al acusado Marco Omar Huanca Mariscal, autor de la comisión del delito de violación, condenándolo a una pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio, a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, pena que será computada a partir de su detención preventiva (fs. 16 a 30).

II.3.  A través de mandamiento de 26 de agosto de 2021, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, ordenó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, haga cumplir la pena privativa de libertad de veinticinco años al condenado Marco Omar Huanca Mariscal hoy impetrante de tutela, por la comisión del delito de Violación (fs. 31).

II.4.  Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2021, el accionante, formuló ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, su detención domiciliaria, basado en el art. 196 de la Ley 2298 (fs. 1 a 5).

II.5.  Mediante Resolución 505/2021 de 16 de noviembre, el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, rechazó la detención domiciliaria formulada por Marco Omar Huanca Mariscal, por las siguientes razones: No haber cumplido por lo menos con las dos quintas partes de la pena impuesta (diez años); no haber demostrado que no fue sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; los garantes ofrecidos no fueron verificados por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal; y, el informe médico presentado no es idóneo y legal, como es el expedido por el IDIF, pues no se demuestra que el interno sufre una enfermedad incurable en periodo terminal, de manera que no se tiene certeza sobre la patología crónica (fs. 7 a 9).