SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 247/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 43 a 47 vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada por Marco Omar Huanca Mariscal contra Javier Flores Mamani, Juez de Ejecución Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, dejando sin efecto todo lo dispuesto mediante la Resolución 247/2021 de 22 de noviembre;
2° Ordenar al Juez demandado, que de manera inmediata ordene la conducción del sentenciado Marco Omar Huanca Mariscal, al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a los efectos del cumplimiento de su condena; y,
3° Remitir una copia del presente fallo constitucional, por Secretaria General de esta Institución, al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público, a fines de establecer la responsabilidad correspondiente contra Marco Antonio Amaru Flores, entonces Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre” (las negrillas y el subrayad
- II. Se considerará enfermedad incurable en período terminal aquélla que, conforme los conocimientos científicos y los medios terapéuticos disponibles, no pueda interrumpirse o involucionar y de acuerdo a la experiencia clínica lleve al deceso del int
- III. La negativa de la solicitud deberá ser fundamentada.
- POR TANTO