SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2023-S2

Fecha: 02-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Resolución de 14 de julio de 2021, el CRIDAI - Cochabamba, ante las denuncias por supuesta violencia contra la mujer, determinó: “Artículo 5.- Como medida de protección para las médicos residentes Dra. María F. Mita Delgadillo y Dra. Nathalia Murillo Arias se deben implementar medidas inmediatas como transferencia temporal, intercambio o rotaciones externas a otras instituciones hospitalarias acreditadas para la formación de médicos residentes en la especialidad de anatomía patológica. El Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés, a través de las instancias correspondientes, es responsable de realizar las gestiones respectivas para concretar estas medidas de protección” (sic) determinación que fue notificada al Director del referido Instituto, mediante instructivo 2134 de 20 de igual mes y año (fs. 193 a 195).

II.2.    Mediante Oficio CITE: IGBJ/D.G.C.E.I./49/2021 de 30 de julio, Grover Vargas Bazoalto, Jefe Departamental de Gestión de Calidad Enseñanza e Investigación del IGBJ de Cochabamba, remitió a Wendy Joanna Morales Álvarez, Autoridad Sumariante I de dicho Instituto -demandada- los antecedentes relativos a denuncias por bullying, maltrato laboral, acoso y violencia psicológica presentados por María Fernanda Mita Delgadillo, Ruth Arias Nosa, René Murillo Ulloa, Natalia Murillo Arias, Deisy Delgadillo Luján y Fernando Mita Barrientos, informes, notas, comunicaciones internas y actas “con el objeto de que su persona realice la investigación y en su caso disponga lo que en derecho corresponda” (sic [fs. 196 a 197]).

II.3.    A través del Auto de 5 de agosto de 2021, la autoridad demandada, en virtud a la facultad conferida por el art. 21 del DS 26237, modificatorio de su similar 23318-A, dispuso la Organización de Proceso Administrativo Interno contra Naya Alejandra Canedo García -impetrante de tutela- (fs. 461 a 464 vta.).

II.4.    Por escrito presentado el 31 del citado mes y año, ante la aludida Autoridad Sumariante, la accionante y Patricia Segales Rojas, promovieron conflicto de competencias, solicitando a la demandada se aparte del proceso administrativo interno y decline su competencia y remita actuaciones al CRIDAI - Cochabamba; al cual, mediante decreto de igual fecha, la referida autoridad dispuso que el citado incidente siga su tratamiento conforme a ley, disponiendo la suspensión de plazos hasta su resolución; asimismo, señaló que, con respecto al cambio temporal de funciones dispuesto en el Auto de 5 del mes y año señalados, “…se mantiene, ya que dicha disposición trata de una medida de protección a las residentes, habiendo sido dispuesto en fecha anterior al planteamiento del presente incidente…” (sic [fs. 101 a 108 vta. y 116]).

II.5.    Cursa Memorándum 005178 de 1 de septiembre de 2021, emitido por Milton Jaldin Moya, Responsable de la Subunidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDES Cochabamba; por el cual, comunicó a la accionante su transferencia para desempeñar sus funciones como Médico Patóloga en el Hospital Materno Infantil Germán Urquidi, mientras dure el proceso de investigación; constando el cargo de recepción de la nombrada, el 2 de igual mes y año (fs. 806).

II.6.    Mediante Auto de 2 de septiembre de 2021, la Autoridad Sumariante demandada se declaró competente para conocer el proceso administrativo interno seguido contra la solicitante de tutela y Patricia Segales Rojas, “…funcionarias del instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés dependiente del Servicio Departamental de Salud Cochabamba” (sic [fs. 130 a 131]).

II.7.      Por escrito presentado el 6 de igual mes y año, la accionante y Patricia Segales Rojas, impetraron aclaración, enmienda y complementación respecto al proveído de 31 de agosto de similar año; resuelto mediante providencia de 8 de septiembre de idéntico año (fs. 139 a 140 y 145).