SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2023-S2
Fecha: 02-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su componente de juez natural; y, de los principios de legalidad y non bis in idem; toda vez que, mediante Auto de 2 de septiembre de 2021, la Autoridad Sumariante I del IGBJ de Cochabamba -demandada-, resolvió el proceso sumario, relegando la competencia, autonomía y normas que regían la residencia médica y los hechos denunciados que se desarrollaron dentro de ese ámbito, desconociendo que el CRIDAI - Cochabamba emitió la Resolución de 14 de julio de 2021; por la cual, adoptó medidas de protección inmediatas en resguardo y protección a favor de María Fernanda Mita Delgadillo y Nathalia Murillo Arias -residentes y denunciantes-.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
Al respecto, la SCP 0540/2020-S2 de 13 de octubre, sostuvo que: [La regulación efectuada por el constituyente respecto al amparo constitucional, estructura esta acción tutelar sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad, a partir de los cuales se consagra la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronta y oportuna, para el resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales contra actos u omisiones lesivos provocados por servidores públicos o particulares.
Ahora bien, este mecanismo de máxima protección se rige al mismo tiempo por dos principios configuradores que hacen a su naturaleza: la subsidiariedad y la inmediatez; el primero, entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; por cuanto, no sustituye o remplaza a los recursos o instancias ordinarias prestablecidas en el ordenamiento jurídico. El segundo, instituye a la acción de amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este medio de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco de lo señalado, la acción de amparo constitucional forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y re