SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2023-S4

Fecha: 12-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, 63 a 65, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como emergencia de la demanda de asistencia familiar planteada por Danitza Felipe Choque en su contra, radicada en el Juzgado Público de Familia Primero de la EPI SUR del departamento de Cochabamba, sustanciado con abogado defensor de oficio, fue notificado el 14 de enero de 2022, con la Sentencia de 27 de agosto de 2021, diligencia por la que, se enteró por primera vez de dicha demanda, sustanciada sin su conocimiento, pese a que la demandante sabia en que barrio vivía junto a sus hijos desde el 9 de junio de 2021, de los cuales su persona se hace cargo; prueba de ello es que formuló demanda de asistencia familiar radicada ante el Juzgado Público de Familia Noveno del citado departamento; empero, jamás tuvo conocimiento del proceso de asistencia familiar instaurado en su contra, situación que puso en conocimiento del Juez de dicha causa.

Añadió que de manera ilegal, el Juez hoy demandado, mediante Auto de 9 de febrero de 2022, ante las ordenes de restitución de sus hijos al hogar materno que hubiese incumplido, impuso como sanción pecuniaria la multa de medio salario mínimo nacional por día de incumpliendo hasta cinco salarios mínimos y en caso de persistir el incumplimiento, se dispondrá su apremio corporal; Resolución emitida a pesar de los varios memoriales presentados por su parte, adjuntando el proceso de asistencia familiar impetrada por su persona, acreditando que su persona se encuentra al cuidado de sus hijos, estando los mismos en buen reguardo; puesto que, fueron entregados de manera voluntaria por su madre; por lo que, no corresponde restitución alguna; así como, el hecho de que la autoridad demandada en ningún momento dispuso o determinó guarda alguna, habiendo incluso formulado la nulidad procesal contra la citación efectuada con la Comisión Instruida de 30 de abril de 2021.

Es así que, el Juez Público de Familia Primero de la EPI SUR del departamento de Cochabamba, de manera errónea pretende privarle de su derecho a la libertad; dado que, en su calidad de estudiante de medicina le es imposible cumplir con la suma que se le pretende multar, jugando con su libertad, cuando la referida autoridad demandada tiene la obligación de resolver los incidentes formulados en primera instancia, no considerando que sus hijos viven con su persona; dejando de lado los derechos de la niñez y adolescencia; puesto que, de manera ilegal y contradictoria se emitió los Autos de 10 de enero y de 27 de enero, ambos de 2022, ordenando la restitución de sus hijos, pese que se solicitó en reiteradas ocasiones se deje sin efecto tal determinación, que fueron rechazados sin fundamento legal que sustente tal decisión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció como lesionado el derecho a la libertad, al debido proceso y a velar por el interés superior de la niña, niño y adolescente; citando al efecto los arts. 23.I y III, 60, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Anular los Autos de 10 y 27 de enero, ambos de 2022; así como, el de 9 de febrero de igual año; y, b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura para fines de ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 77 y vta., presentes el solicitante de tutela asistido por su abogado, y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de esta acción tutelar y ampliando dichos argumentos, señaló que, si bien el Juez demandado hubiese resuelto los incidentes de acumulación e incompetencia, no es menos cierto que no resolvió aun el incidente de nulidad de la citación con la demanda que se hubiese realizado mediante comisión instruida en el proceso de origen.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan José Ugarte Herbas, Juez Público de Familia Primero de la EPI SUR del departamento de Cochabamba, por informe escrito de 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 73 a 74, señaló que: 1) En el proceso de asistencia familiar la progenitora solicitó la restitución de sus hijos que estarían siendo retenidos por su progenitor sin su consentimiento; razón por la que, mediante el Auto de 10 de enero de 2022, dispuso la restitución de los mismos bajo apercibimiento de ley; sin embargo, hasta el presente el obligado sin justa causa se rehusó a dar cumplimiento a tal orden que tampoco fue objeto de recurso idóneo previsto por ley, adquiriendo ejecutoria; 2) El accionante promovió solicitudes de acumulación e incompetencia, resueltos por Auto de 11 de febrero de 2022, asimismo, formuló incidente de nulidad de citación, al que se dio el tramite respectivo señalándose audiencia de consideración para dicha fecha; empero, la misma se suspendió, existiendo nueva fecha y hora para su realización; y, 3) Ante el reiterado incumplimiento de la orden de restitución por parte del ahora impetrante de tutela y la imposibilidad de la ejecución con auxilio de la fuerza pública, habiéndose reiterado la orden sin resultado alguno, se dictó el Auto de 9 de febrero de 2022, imponiendo sanción pecuniaria, Resolución que tampoco fue objeto de impugnación por ninguna de las partes, hecho que hace la improcedencia de la presente acción de defensa por subsidiariedad.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 77 vta. a 82 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El solicitante de tutela no cumplió con los presupuestos de activación de la acción de libertad, pretendiendo que la Jueza de garantías actúe como una instancia supletoria jurisdiccional, pretendiendo anular los Autos pronunciados por el Juez demandado, con el argumento de que son contradictorios y vulneran su derecho a la libertad, debido proceso y el interés superior de la niña, niño y adolescente; y, ii) La acción de libertad no es un medio de protección de las infracciones de la garantía del debido proceso, en tal razón, no puede acogerse la petición del solicitante de tutela, desnaturalizaría la acción de libertad; puesto que, el impetrante de tutela no invocó ni fundamentó cuáles son las acciones irregulares por las que se lo procesó indebidamente y se atentó contra su libertad, motivos que le impidieron ingresar al fondo de la problemática planteada; y, iii) El hecho que la autoridad demandada hubiese ordenado el cumplimiento de ordenes judiciales bajo conminatoria de disponerse apremio corporal del accionante no implica la lesión del derecho a la libertad o al debido proceso; dado que, fueron determinaciones que asumieron dentro de la tramitación de una demanda de asistencia familiar.