SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2023-S4

Fecha: 12-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene Sentencia de 27 de agosto de 2021, pronunciada por la autoridad hoy demandada, dentro del proceso de asistencia familiar instaurado por Danitza Felipe Choque en representación de sus hijos contra Marino Rolando Cruz Ticlla −hoy accionante−; por la que, declaró probada en parte la demanda, fijando una asistencia familiar de Bs900.- (novecientos bolivianos) en favor de sus hijos en forma mensual desde la citación con la demanda (fs. 5 a 6).

II.2.    Por Auto de 10 de enero de 2022, se ordenó al impetrante de tutela restituir a sus hijos al hogar materno, sea en el día de su notificación bajo apercibimiento de imponerse sanciones correspondientes al incumplimiento de órdenes judiciales y sin perjuicio de remitirse antecedentes al Ministerio Público (fs. 7).

II.3.    Mediante memoriales de 20 de enero de 2022 y 7 de febrero de igual año, el accionante solicitó acumulación y formuló excepción de incompetencia (fs. 9 a 11; y, 50 a 51).

II.4.    A través de Auto de 27 de enero de 2022, el Juez de la causa, ordenó al impetrante de tutela cumpla con la restitución de sus hijos al hogar materno conforme ya se dispuso, sea en el día de su notificación legal, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones correspondientes al incumplimiento de decisiones judiciales (fs. 29).

II.5.    Por memorial de 31 de enero de 2022, el solicitante de tutela, formuló incidente de nulidad procesal de las diligencias practicadas el 24 de mayo de 2021, mediante comisión instruida de citación con la demanda de asistencia familiar, impetrando se practique nueva citación (fs. 30 a 32); a través de proveído de “4” de febrero de 2022, se fijó audiencia de consideración del incidente de nulidad para el 16 de igual mes y año (fs. 49); fecha que fue reprogramada de oficio, por decreto de 9 de febrero del mismo año, señalando que resulta necesario resolver dicho incidente de forma pronta, fijando nueva fecha de audiencia para el 11 de febrero de igual año (fs. 59).

II.6.    Ante el informe de 8 de febrero de 2022, presentado por la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 55); se dictó el Auto de 9 de febrero de 2022; por el que, el Juez de la causa −ahora demandado−, impuso multa de un medio salario mínimo nacional por día de incumplimiento hasta cinco salarios mínimos nacionales y en caso de persistir con el incumplimiento de órdenes judiciales se dispondrá su apremio corporal, sin perjuicio de la investigación y procesamiento correspondiente ante el Ministerio Público (fs. 57).