SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2023-S4
Fecha: 12-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, al debido proceso y a velar por el interés superior de la niña, niño y adolescente; toda vez que, en el proceso de asistencia familiar planteado por Danitza Felipe Choque en su contra, el Juez demandado, ante las ordenes de restitución de sus hijos al hogar materno que hubiese incumplido, dictó el Auto de 9 de febrero de 2022, imponiéndole como sanción pecuniaria la multa de un medio salario mínimo nacional por día de incumpliendo hasta cinco salarios mínimos y en caso de persistir el incumplimiento, se dispondrá su apremio corporal, jugando con su libertad, a pesar de los varios memoriales presentados por su parte, adjuntando el proceso de asistencia familiar impetrada por su persona, acreditando que se encuentra al cuidado de sus hijos, que fueron entregados de manera voluntaria por su madre; por lo que, no concierne restitución alguna; habiendo incluso formulado la nulidad procesal de citación; dado que, no conocía del referido proceso de asistencia familiar instaurado en su contra.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tal extremo es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
Al respecto la SCP 0287/2017-S2 de 3 de abril, señaló que: “De acuerdo a la norma contenida en el art. 125 de la CPE, la acción de libertad, define su alcance señalando que: ʽToda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertadʼ, acción tutelar que conlleva, un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz no sólo como acción destinada a proteger los derechos de libertad personal y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquellos (SSCC 0023/2010-R y 1245/2010-R), constituyendo su finalidad que el órgano jurisdiccional que conozca este medio de defensa, ordene el cese de la persecución indebida o el restablecimiento de las formalidades legales, guarde la tutela a la vida y en su caso, restituya el derecho a la libertad.
En concordancia con la normativa señalada supra, el art. 46 CPCo, respecto al objeto de esta acción tutelar, establece que: ʽLa acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida o procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligroʼ. Señala además, que esta demanda tutelar procederá cuando cualquier persona crea que su vida está en peligro, que esté ilegalmente perseguida, indebidamente procesada e indebidamente privada de su libertad personal (art. 47 del mismo Código)”.
III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
La SCP 0306/2019-S4 de 29 de mayo, precisó que: “La SCP 1888/2013 de 29 de octubre, efectuando una integración jurisprudencial sobre la aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableció lo siguiente: ʽ…la acción de libertad (…) se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
(…)
La misma Sentencia (SCP 0482/2013) efectuando una integración jurisprudencial sobre las subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableció en el Fundamento Jurídico III.2.2:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto