SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2023-S2

Fecha: 06-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Dante Rafael Valverde Helguero -hoy accionante-, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el 30 de diciembre de 2021, el precitado solicitó al Juez de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, que habiendo arribado a una conciliación con la denunciante, existiendo requerimiento conclusivo del Fiscal de Materia, se fije día y hora de audiencia de consideración de la suspensión condicional del proceso (fs. 6).

II.2.    El 18 de enero de 2022, el impetrante de tutela se apersonó ante la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, reiterando su pedido de señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso (fs. 5). Asimismo, el 27 de igual mes y año, reiteró por segunda vez el pedido de determinación de día y hora de audiencia a los efectos indicados, anunciando la interposición de la acción de libertad contra la autoridad judicial demandada (fs. 4).

II.3.    Conforme al informe del Área Médica del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, suscrito por el Médico Elmer Acho Nina, de 2 de febrero de 2022, se estableció un diagnóstico en relación al demandante de tutela de infección de oído izquierdo, antecedentes de trauma de oído y oreja izquierda y portador de material de osteosíntesis. Disponiendo en conclusiones: “…se sugiere SALIDA MÉDICA JUDICIAL AL SERVICIO DE LABORATORIO DE TOMOGRAFÍA PARA RECOJO DE LA MISMA Y POSTERIORMENTE AL SERVICIO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA DEL HOSPITAL DE CLÍNICAS, para el día que (la) autoridad lo disponga desde horas 08:00 am hasta la conclusión de su valoración médica, además, se solicita cuente con custodios para el traslado, valoración conclusión y retorno al recinto penitenciario ya que no se cuenta con la especialidad mencionada y solo se da atención básica de primer nivel. Amparado en el artículo 92 de la Ley 2298…” (sic [fs. 3]).

II.4.    Por memorial presentado el 9 de febrero de 2022, ante la Jueza -hoy demandada-, el accionante expuso que a esa fecha venía recurriendo por el señalamiento de día y hora de audiencia para poder determinar su libertad, encontrándose además delicado de salud; por lo que, requería salida médica con carácter de urgencia al Servicio de Laboratorio de Tomografía y en forma posterior, al Hospital de Clínicas a la especialidad de otorrinolaringología, para el 14 del mes y año precitados, desde las 7:30, hasta la conclusión de los estudios, con escolta policial bajo responsabilidad del Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz. Al efecto, adjuntó el Informe del Área Médica detallado en la Conclusión precedente (fs. 2).

II.5.    Consta Memorándum 311/2022/P-TDJ de 26 de enero; por el que, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en previsión de lo establecido en el art. 93 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), estableció la suplencia legal de Ariel Guillermo Cuevas Massi, en el cargo de Secretario del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, ante la renuncia de quien se encontraba cumpliendo dichas funciones (fs. 16).