SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2023-S2
Fecha: 06-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 13/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 20 a 23 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER parcialmente la tutela impetrada por el accionante, únicamente respecto a la vulneración del principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad, así como del derecho a la salud relacionado con la acción de libertad correctiva, en el marco de lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos de este fallo constitucional.
2° DENEGAR la tutela en cuando a la supuesta transgresión del debido proceso.
3° Disponer que la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, en caso de no haber providenciado los memoriales de solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar la suspensión condicional del proceso y el de salida judicial por carácter de urgencia médica, obre conforme a procedimiento según los plazos determinados en la norma; debiendo por su parte, el Secretario en funciones de dicho Juzgado, diligenciar oportunamente las notificaciones inherentes a los decretos expedidos relativos a las peticiones señaladas.
4° Llamar la atención a la Jueza demandada, por la retardación de justicia en la que incurrió, no pudiendo este Tribunal conforme a lo anotado en el presente fallo constitucional, convalidar conductas reñidas contra el orden público constitucional que transgredieron derechos fundamentales o garantías constitucionales.
CORRESPONDE A LA SCP 0488/2023-S2 (viene de la pág. 18)
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA