SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2023-S4
Fecha: 19-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 04/2021 de 24 de abril, el Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal primero de Sorata, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido en contra de AA y BB –ahora accionantes–, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, niña, niño y adolescente, con agravante; dispuso la detención preventiva de los referidos, en el Centro de Reintegración Social Varones de La Paz, por el lapso de tres meses (fs. 7 a 13).
II.2. A través de la Resolución de Acusación R.S.C. 17/2021 de 18 de octubre, el Fiscal de Materia, dentro del proceso penal de referencia, presentó en la citada fecha, a la aludida Jueza Pública, requerimiento conclusivo de acusación formal, contra los accionantes; misma que por providencia de 19 del indicado mes y año, se dispuso la notificación a todas la partes procesales (fs. 89 a 95 y vta.).
II.3. Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2021, ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, la parte hoy impetrante de tutela, solicitó cesación a su detención preventiva; misma que, mereció el decreto de 24 de igual mes y año, donde se señaló audiencia para la citada fecha (fs. 96 y vta.).
II.4. Mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2021, ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, la parte hoy accionante, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 34/2021 de 24 del citado mes, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; de la cual, consta la providencia de 30 del referido mes y año, misma que dispuso la remisión y sorteo de dicho recurso, ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 97 a 98 vta.; y, 99).
II.5. Cursa Certificados de Permanencia y Conducta de 31 de diciembre de 2021; por el que, el equipo Interdisciplinario y Administración del Centro de Reintegración Social Varones de La Paz, certificó que los ahora impetrantes de tutela, se encontraban en dicho Centro, ocho meses y siete días hasta la referida fecha (fs. 5 y 6).
II.6. A través del memorial de 10 de febrero de 2022, la parte solicitante de tutela, requirió a los Vocales de la Sala Penal Cuarta de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitan resolución, resolviendo la apelación presentada en contra de la Resolución 34/2021, siendo que hasta la fecha, habían transcurrido dos meses desde su apelación (fs. 3 y vta.).
II.7. Mediante escrito de 17 de febrero de 2022, la parte accionante, por segunda vez, solicitó a los Vocales de la Sala Penal Cuarta de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita resolución, resolviendo dicha apelación presentada contra la Resolución 34/2021, siendo que hasta la fecha, habían transcurrido tres meses desde su apelación; y, anunció la presentación de una acción de libertad (fs. 4 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo reso
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentada ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- I. Los plazos son improrrogables y perentorios, corren al día hábil siguiente de practicada la notificación y vencen el último día hábil señalado”.
- POR TANTO
- MAGISTRADO