SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2023-S2

Fecha: 12-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2022, cursante de fs. 245 a 248, la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de noviembre de 2021 se inició un proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Malmocel Paredes Taborga, madre la supuesta víctima NN en contra de su persona por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; control jurisdiccional ejercido por Janethe Esperanza Castro Martínez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz; posteriormente, el 7 de diciembre del mismo año, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares, ante Rosa Yomar Jiménez Soliz, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento precitado, ocasión en la que se dispuso su detención preventiva, bajo la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 290 incs. d) y e) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).

El 11 de enero de 2022, de conformidad al art. 291 inc. a) del Código mencionado solicitó cesación de la detención preventiva, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cabezas del departamento de Santa Cruz, solicitud que hasta el 18 del mismo mes y año no fue atendida; sin embargo, cuando hizo seguimiento a su memorial, Fanny Consuelo Morón Bejarano, Oficial de Diligencias de dicho Juzgado, señaló que el proceso fue remitido a un juez de sentencia de Camiri para el inicio de juicio oral y público, lo cual cuestionó porque resultaba ilógico en razón a la especialidad; en tal sentido, ante su reclamo, dicha funcionaria ingresó al despacho de la autoridad judicial y después de cuatro horas aproximadamente sacó el expediente y procedió a notificar a su abogado y a su persona con un acta de audiencia de cesación a la detención preventiva (suspensión y nuevo señalamiento), que al revisar dicha documentación con la que fueron notificados advirtieron los siguientes actuados: Resolución de 12 de enero de 2022, oficio de traslado de detenido de misma data, Informe de la Oficial de Diligencias, y acta de audiencia de cesación a la detención preventiva suspendida, lo cual “curiosamente” apareció en el cuaderno procesal con día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva para el jueves 20 de enero de 2022 a horas 11:30; es decir, dos días después de haber sido notificado. Lo descrito precedentemente, lo hizo con el objetivo de sentar los antecedentes del caso.

Adujo también que el 20 de igual mes y año a horas 11:30, se instaló la audiencia de cesación de la detención preventiva; empero, la misma fue suspendida debido a un informe remitido por la Dirección del Centro de Orientación y Reintegración Social Nueva Vida Santa Cruz (CENVICRUZ) que refirió: ‘“…Las notificaciones, remisión de informes y otros sean generadas mediante el sistema digital o vía WhatsApp al jefe de Asuntos Jurídicos de Cenvicruz como es al Cel. 77087240, y Telf. 3-636760, como así también de acuerdo a la circular N° 06/2020 del Tribunal Supremo de Justicia solicita que las audiencias de los adolescentes sean llevadas a cabo de forma virtual…”’ (sic), ante dicho informe la autoridad judicial no señaló audiencia de cesación de la detención preventiva; motivo por el cual, en el día -20 de enero del 2022- presentó en Secretaria de dicho Juzgado otro memorial solicitando nuevo día y hora de audiencia;  fue así que, retornó el 24 del mismo mes y año para averiguar sobre la respuesta al memorial últimamente presentado; sin embargo, José Manuel Pinto Michel, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero  de Cabezas del departamento de Santa Cruz, le indicó que el memorial se encontraba en despacho de la Jueza para su resolución, por lo que tendría retornar el día jueves de la misma semana; por otra parte, consultó si el acta de la audiencia de 20 del mes y año precitados se encontraba transcrita, obteniendo como respuesta que ya estaba transcrita pero la Jueza no le quería recibir desconociendo los motivos.

Consultando el jueves, 27 del mes y año precitados, la Oficial de Diligencias del Juzgado precitado, le señaló que su memorial se encontraba en Despacho de la autoridad judicial y sin respuesta y que el acta de audiencia de 20 de enero del 2022 aún no había sido transcrito, situación contraria a la informada por el Secretario; motivo por el cual el mismo día -27 de enero de 2022 a horas 08:17- presentó otro memorial, solicitando la transcripción del acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva de 20 del mismo mes y año; además de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva.

Alegó también que, desde el 27 de enero de 2022 hasta el 4 de febrero de similar año, su solicitud no fue resuelta, lo que dio lugar a la presentación de otro memorial solicitando de forma urgente pronunciamiento; sin embargo, hasta el 14 de ese mes y año tampoco fue resuelta; lo que dio lugar a la presentación de otro memorial -no especificó la data- solicitando “Urgentemente Pronunciamiento”; sin embargo, hasta la fecha -16 de febrero de 2022- ninguno de los memoriales citados precedentemente merecieron respuesta de Janethe Esperanza Castro Martínez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, consiguientemente, la autoridad demandada adecuó su accionar a lo descrito en el art. 154 del Código Penal (CP) y art. 187.7 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), situación que lo perjudica, originando que se encuentre indebidamente recluido, pierda sus estudios escolares por un hecho que jamás cometió y sobre todo se le esté dando un anticipo de cumplimiento de condena sin que se haya iniciado el juicio oral, lo que constituye una detención ilegal por parte de la Jueza demandada, al no señalar audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de lo normado por el Código Niña, Niño y Adolescente, dejándolo sin derecho a nada.   

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso, sin citar normativa constitucional alguna que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene el señalamiento de audiencia dentro de las veinticuatro horas, reivindicándosele los derechos y garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 555 a 558, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su representante, a través de su abogado, se ratificó íntegramente en el contenido de su memorial de demanda y ampliándolo adujo que: a) La “SC 313/20222” se refirió respecto a la lesión del derecho a la defensa y señaló que la Constitución Política del Estado estableció que nadie puede ser encarcelado sin haber sido oído o juzgado previamente en el proceso legal, que prohíbe la imposición de toda sanción sin defensa; es decir, que la Jueza demandada al omitir el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva de su persona, lo condenó anticipadamente, es por ello que se lo dejó incluso sin defensa; toda vez que, no existe otro recurso adicional; y, b) Solicitó que se ordene a la autoridad recurrida que en el plazo de veinticuatro horas instale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva y se llame severamente la atención a dicha autoridad a efectos de que no dilate más el proceso, ya que se encuentra dos meses y diez días -se comprende privado de libertad-; es decir, próximo a cumplir los tres meses referidos en el Código Niña, Niño y Adolescente.

Respondiendo a las preguntas efectuadas por la Juez de garantías, aclaró que el acta de suspensión de la última audiencia de cesación de la detención preventiva corresponde al 20 de enero de 2022, que en realidad fue la primera y última; dicha acta no consta en el cuaderno de control jurisdiccional, a pesar de que tiene sólo una foto que el Secretario les mostró; empero, la demandada refirió que dicho documento no está transcrito. De todo lo anterior, el único perjudicado es el privado de libertad. Por otra parte, aclaró que tiene señalada audiencia de juicio para el “martes 22 (…) ahora 9:30 am.,” lo cual implica que el juicio avanza, en tanto que no existe pronunciamiento respecto a las solicitudes de cesación y menos señalamiento de audiencia para dicho fin.

Posteriormente llegó ante la Jueza de garantías los antecedentes del proceso penal, así como el informe de la autoridad demandada, el cual fue leído en audiencia; en tal sentido, el accionante señaló lo siguiente: 1) Lo cursante en el cuaderno de control jurisdiccional da cuenta que lo referido en la acción de libertad es cierto; 2) Los memoriales de solicitud de cesación que presentó sólo indicaban “estese al acta de 20 de enero”; y, 3) Curiosamente su memorial de 14 de febrero -no indicó la gestión- en el que solicitó “pronunciamiento de manera urgente” no estaba en el cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, posterior a esa data cursan varias actuaciones; consecuentemente, se evidencia la flagrante transgresión de sus derechos constitucionales.    

I.2.2. Informe de la demandada

Janethe Esperanza Castro Mendoza, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 553 a 554 vta., hizo conocer que: i) La parte accionante impetró audiencia de cesación de la detención preventiva, motivo por el cual, se señaló audiencia para el 17 de enero de 2022 a horas 08:30; sin embargo, al existir un informe que dio cuenta que por la premura del tiempo no fue posible notificar a las partes, dicha audiencia fue suspendida y reprogramada para el 20 del mismo mes y año a horas 11:30; por lo que, nuevamente se libró la orden de salida del detenido preventivo y como emergencia de ello, el Director de CENVICRUZ de manera virtual presentó el “OFICIO 22”, en el que informó siete aspectos que fueron de conocimiento de las partes procesales, además de lo anterior se puso en conocimiento de las partes que dicho despacho judicial lleva a cabo las audiencias de manera presencial, ya que no cuentan con el servicio técnico autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia para celebrar las audiencias virtuales y con el servicio de internet, motivo por el cual, se ordenó que por Secretaría se coordine con la Oficina Gestora de Procesos;              ii) Respecto al memorial presentado por el accionante el 20 de enero de 2022, el mismo mereció pronunciamiento en sentido que debe estarse a lo resuelto en audiencia de misma data con el cual Carmelo Pérez Ríos fue notificado con dicha providencia el 26 del mismo mes y año; iii) En cuanto a los memoriales de 27 de enero y 4 de febrero de 2022, fueron resueltos mediante providencias de 31 de enero y “11” de febrero de 2022, por lo que Carmelo Pérez Ríos fue notificado el “04” de igual mes y año; iv) Fue desleal lo referido por la parte accionante cuando señaló que su memorial de 11 de enero de igual año hasta la fecha no fue resuelto; aclaró también que la Oficial de Diligencias en ningún momento hubiese manifestado que el proceso fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, es más, en ningún momento la Oficial de Diligencias hubiese tenido contacto con el representante del menor accionante; v) También resultó desleal lo manifestado por el precitado cuando se refirió sobre la transcripción del acta de la audiencia de 20 de ese mes y año; toda vez que, el Secretario no cumplió con esa tarea ya que se encontraba con baja médica por lo que se habilitó al Oficial de Diligencias para el cumplimiento; y, vi) Lo expresado por la parte accionante en el memorial de acción de libertad es “contrario y desleal”; si bien es cierto que la audiencia de 20 de enero de 2022 fue suspendida, ello se debió a que el impetrante de tutela no fue trasladado a la Sala de audiencias de ese Despacho, ello en razón a un informe de la Dirección de CENVICRUZ que por motivos de bioseguridad no estaba trasladando a los detenidos preventivos para las audiencias presenciales; sin embargo, dicho Despacho judicial, llevaba las audiencias de manera presencial, debido a que no se contaba con el servicio técnico autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia para llevar a cabo las audiencias virtuales, además de no contar con el servicio de internet, situación que fue puesta en conocimiento de las partes en audiencia y se ordenó que por Secretaría se coordine con la Oficina Gestora de Procesos a cargo de las audiencias virtuales; consecuentemente, en ningún momento se vulneró derecho y/o garantía de la parte hoy impetrante de tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Primera de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01 de 18 de febrero de 2022, cursante de fs. 559 a 563, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: que la Jueza demandada señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva dentro del término que establece la ley y sea de manera virtual; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los actos procesales respecto a la subsidiariedad y las subreglas para verificar si es que existe una evidente dilación, se verifica lo siguiente: 1) “A fs. 218 y Vuelta” cursa memorial de solicitud de detención preventiva; 2) “A fs. 219” cursa decreto de 12 de enero 2020 señalando audiencia para el 17 de igual mes y año a horas 08:30; 3) “A fs. 221” cursa informe de la Oficial de Diligencias en el que informa que el expediente no se encontraba ordenado de manera secuencial; 4) “A fs. 222” cursa acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de igual fecha; actuado suspendido por falta de notificaciones, señalando nueva audiencia para el 20 del mismo mes y año a horas 11:30; 5) “A fs. 227” cursa la notificación mediante WhatsApp; 6) “A fs. 232” cursa Oficio 22/2022 de 12 de enero, el cual informa que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Circular 06/2020 de 7 de abril, instruyó a todos los jueces y tribunales realizar audiencias virtuales; disposición que fue ratificada por los tribunales -se comprende departamentales- de justicia para la celebración de audiencias virtuales dentro del sistema de adolescentes, informa que los centros de reintegración social a cargo de CENVICRUZ cuentan con un protocolo de bioseguridad y en el caso de ingreso de un detenido, el adolescente debe permanecer en un ambiente separado del resto por catorce días por cuarentena, antes de tener contacto con la población; los centros de reintegración social cuentan con internet, para el desarrollo de audiencias. Bajo esa modalidad los detenidos participan en todas las audiencias; por lo que, solicitó que la participación del adolescente AA, se disponga a la Oficina Gestora de Procesos y la participación del mismo sea mediante audiencias virtuales; 7) “A fs. 234” cursa acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva de 20 de enero de 2022; 8) “A fs. 214” cursa notificación de manera virtual; 9) “A fs. 245” cursa memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva; 10) “A fs. 246” cursa decreto de 21 del referido mes y año, el cual decreta que estese a lo resuelto en acta de audiencia de 20 de similar mes y año; toda vez que, el Juzgado no cuenta con servicio a internet, para el uso de plataforma y conforme a los protocolos de "este" "asiento judicial", y una vez cumplido ameritará el señalamiento de audiencia para el fin solicitado; 11) “A fs. 248” cursa memorial de solicitud de audiencia cautelar; 12) “A fs. 252” cursa decreto de 31 de enero de 2022 que en lo principal decretó estese a lo resuelto el 20 del mismo mes y año, reiterando que no cuenta con servicio de internet para el uso de plataforma, y conforme a los protocolos y una vez cumplido ameritará la audiencia para el fin solicitado; 13) “A fs. 275” cursa memorial de 4 de febrero del 2022, bajo la suma "Solicita Urgente pronunciamiento" de cesación de la detención preventiva; 14) “A fs. 277” cursa decreto de 11 del indicado mes y año, que resuelve que debe estarse a los datos del proceso; 15) “A fs. 291” cursa acta de audiencia de juicio oral, de 16 del mismo mes y año donde se verifica la suspensión de la misma con señalamiento de audiencia de juicio para el 22 de ese mes y año a horas 09:30; b) En virtud a la verdad material de los hechos vertidos por el accionante se evidencia una dilación, por cuanto si bien es cierto que se verificó la presentación de diferentes memoriales de solicitud de cesación y de la documentación que adjuntó el accionante, no se advierte en el expediente el último memorial de presentación que data con cargo de recepción de 14 de febrero de “2020”, recibido por la Oficial de Diligencias, Fanny Morón Bejarano, como tampoco se verifica el decreto del mismo en el expediente; c) Por otra parte, entrando al fondo de la vulneración de los derechos relativos a los detenidos preventivamente, en el presente caso a un adolescente, el mismo tiene prioridad absoluta, de atención por parte del Estado boliviano y toda autoridad jurisdiccional al ser contralor y garante y protector de los derechos constitucionales y convencionales; d) Por otra parte, la Circular 06/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, instruyó a todos los jueces y tribunales realizar audiencias virtuales, y al ser contralor de los derechos constitucionales y convencionales en esa línea la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido el comunicado 1/20 de 9 de abril de 2020 COVID-19 y Derechos Humanos: “Los Problemas y Desafíos Deben Ser Abordados Con Perspectiva De Derechos Humanos Y Respetando Las Obligaciones Internacionales”, refiere que por la pandemia por el COVID-19, más al contrario los jueces deben hacer todo lo posible para que la población tenga acceso a la justicia, y por ende, una tutela efectiva a su libertad y/o derechos; e) Los jueces tienen como desafío, que los organismos multilaterales, cualquiera sea su naturaleza, coadyuven y cooperen de manera conjunta con los Estados, bajo un enfoque de derechos humanos, para buscar soluciones a los problemas y desafíos presentes y futuros que está ocasionando y ocasionará la pandemia por COVID-19. Las medidas que los Estados adopten para hacer frente a la misma y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos; dada la naturaleza de la pandemia referida, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y en especial, a aquellos grupos en situación de mayor vulnerabilidad; f) Es decir, que el argumento expuesto de no tener internet en el juzgado, pero verificándose notificaciones de manera virtual vía WhatsApp, se debe tomar en cuenta que dicha plataforma virtual, utiliza internet, y en la localidad de Cabezas, la señal si bien no es como en la capital; sin embargo, tiene buena la señal de internet; por otra parte, toda persona “a estas alturas”, cuenta con un medio electrónico como es el celular, siendo un objeto de utilidad múltiple para el desarrollo habitual de cada persona, incluyendo los servidores públicos. A su vez se verifica que ya han existido notificaciones de manera virtual; g) En las fotocopias del expediente “NO SE EVIDENCIA” el decreto del memorial presentado el 14 de febrero de 2022; y, h) A su vez se debe dejar claro que los protocolos de bioseguridad, son emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por ende, todos los servidores públicos están sometidos a su estricto cumplimiento; y, tomando en cuenta que las audiencias virtuales cumplen con los principios constitucionales de inmediación, publicidad, contradicción y oralidad siendo también derechos constitucionales, que van ligados al accionante con respecto a su libertad de locomoción y de pronto despacho.