SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2023-S2
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 11 de enero de 2022 ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cabezas del departamento de Santa Cruz, Carmelo Pérez Ríos en representación sin mandato de AA -ahora accionante-, solicitó cesación de la detención preventiva del menor AA; mereciendo el decreto de 12 del mismo mes y año, por el que Janethe Esperanza Castro Martínez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-señaló audiencia para el 17 mismo mes y año a horas 08:30 a celebrarse en ese despacho judicial, dispuso además la notificación a las partes procesales, así como al CENVICRUZ para que conduzca al adolescente el día y hora de la audiencia, librándose la respectiva orden de salida (fs. 217 a 218).
II.2. Cursa el Oficio 22/2022 de 12 de enero, por el que la autoridad ahora demandada solicitó al responsable de CENVICRUZ que el menor AA detenido preventivamente sea conducido para que esté presente en la audiencia de cesación de la detención preventiva programada para el 17 de igual mes y año a horas 8:30 (fs. 219).
II.3. Del informe suscrito por Fanny Consuelo Morón Bejarano, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cabezas del departamento de Santa Cruz, se conoce que dicha servidora pública, informó a la Jueza de ese despacho judicial que el cuaderno procesal no se encontraba ordenado de manera secuencial; por lo que, procedió a dar cumplimiento con lo dispuesto; registró en los libros respectivos; y, ordenó la documentación que fue encontrada en el casillero en materia penal como la documentación remitida por el “Juzgado Público Mixto Civil de Charagua” del mismo departamento que se encontraba de turno y la documentación presentada a ese Juzgado; en ese entendido y por la premura del tiempo no se pudo notificar a las partes (fs. 220).
II.4. Se tiene copia del acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 17 de enero de 2022, oportunidad en la que la autoridad hoy demandada, en virtud al informe vertido por Secretaría referido a que las partes procesales no fueron notificadas; suspendió el actuado procesal y señaló nueva fecha de audiencia para el 20 del mismo mes y año a horas 11:30 (fs. 221).
II.5. Cursa el Oficio 29/2022 de 17 de enero, mediante el cual la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cabezas del departamento de Santa Cruz requirió al Director de CENVICRUZ que el menor AA detenido preventivo sea conducido a dicho despacho judicial para que esté presente en la audiencia de cesación de la detención preventiva programada para el 20 del mismo mes y año a horas 11:30 (fs. 222).
II.6. Cursa formulario de citación y/o notificación de 18 de enero de 2022, por el que se constata que el menor AA fue notificado con el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva (suspensión y nuevo señalamiento) de 17 del mes y año citados precedentemente; constando la firma y sello de su abogado defensor y en el siguiente formulario firmó la notificación Carmelo Pérez Ríos, padre del menor en conflicto (fs. 223 y 224).
II.7. Mediante OF AL SDSC CENVICRUZ 22/2021 MMF de 19 de enero de 2022. Oficio 22, Jhonny Rojas Cuellar, Director de CENVICRUZ se dirigió a Janethe Esperanza Castro Martinez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cabezas del departamento de Santa Cruz, a efectos de responder al Oficio 29/2022 referente al traslado de detenido y concluyó indicando que persistiendo la situación sanitaria y no habiendo sido notificados con la debida anticipación, no sería posible trasladar al detenido AA, hasta el despacho judicial de Cabezas; así mismo, refirió que para no dilatar la sustanciación del proceso y garantizar la presencia del adolescente se disponga su participación de forma virtual y se les notifique con la debida anticipación (fs. 231 a 232).
II.8. Consta memorial de solicitud de señalamiento de nuevo día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, presentado por el ahora accionante el 20 de enero de 2022 ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cabezas del departamento de Santa Cruz (fs. 233 vta.).
II.9. Cursa memorial de 27 de enero de 2022, por el que el ahora impetrante de tutela, requirió a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, la transcripción del acta de suspensión de audiencia de cesación de la detención preventiva; así como, se fije de forma urgente y por segunda vez día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 234 y vta.).
II.10. Se tiene memorial presentado el 4 de febrero de 2022 por el hoy impetrante de tutela, mediante el cual solicitó a la autoridad ahora demandada de forma urgente se pronuncie, respecto del memorial presentado el 27 de enero del mismo año; toda vez que, fue la tercera solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva presentada y hasta la fecha -4 de febrero de 2022-, no fue resuelta; motivo por el cual y considerando el tiempo transcurrido reiteró su solicitud de pronunciamiento al memorial de cesación de la detención preventiva (fs. 235).
II.11. Se advierte la existencia de un informe de 11 de febrero de 2022 redactado por Fanny Consuelo Morón Bejarano, Oficial de diligencias del Juzgado precitado; por el que, informó a la Jueza ahora demandada que de la revisión del cuaderno procesal “07/2021” se encontró documentación de 4 de igual mes y año entrepelada en el escritorio del Secretario, José Manuel Pinto Michel, que en la suma indica: ‘“…Solicita de forma urgente pronunciamiento…”’ (sic) con nota de ingreso ‘“…ingresa a despacho a horas 08:00 a.m. del día lunes 07 de febrero de 2022…’” (sic); sin embargo, no ingresó a despacho ni consta en el registro del libro correspondiente (fs. 240).
II.12. Se tiene decreto de 11 de febrero de 2022, por el que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz hoy demandada, dispuso que se ponga en conocimiento nuevamente de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, ya que el Secretario de ese despacho judicial manejó de manera inapropiada la documentación cursante e incumplió con lo instruido oportunamente; por otra parte, en relación al memorial presentado el 4 de febrero de 2022, dispuso que “…la parte debe estarse a los datos del proceso, mismo que fue notificado con lo resuelto…” (sic [fs. 241]).